Decisión (UE) 2024/832 del Consejo, de 4 de marzo de 2024, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el 67.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión de sustancias en las listas elaboradas en el marco de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971
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Article 1
La posición que deben adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión en el 67.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se celebrará del 14 al 22 de marzo de 2024, en lo que respecta a la adopción de decisiones sobre la inclusión de sustancias en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su versión enmendada por el Protocolo de 1972, y del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, es la que se establece en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La posición mencionada en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros que participan en la Comisión de Estupefacientes en calidad de miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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