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Decisión (UE) 2024/876 del Consejo, de 4 de marzo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Reglamento de apoyo a la producción de municiones)

CELEX
32024D0876
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-03-04
In force since
2024-03-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

«15 32023 R 1525: Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7). A partir del 25 de julio de 2023, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a las siguientes líneas presupuestarias, consignadas en el presupuesto general de la Unión Europea: Línea presupuestaria 13 01 05: «Gastos de apoyo al Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa». Línea presupuestaria 13 07 01: «Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa». Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 25 de julio de 2023 o cuando se hayan cumplido las condiciones del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1525, después del 20 de marzo de 2023, podrán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o las decisiones de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto N.o , de … [la presente Decisión], entre en vigor antes del final de la acción. De conformidad con el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la contribución financiera de los Estados de la AELC se aplicará a todas las transacciones efectuadas en las líneas presupuestarias pertinentes para el ejercicio 2023 con carácter retroactivo. Los créditos de compromiso correspondientes al ejercicio 2023 estarán disponibles, mutatis mutandis, en las mismas condiciones que los créditos del ejercicio 2024; en particular, darán lugar a la provisión, al comienzo del ejercicio 2024, de los importes totales de los créditos de compromiso correspondientes al ejercicio 2023. Islandia y Liechtenstein están exentos de participar en el Instrumento establecido mediante el Reglamento (UE) 2023/1525 y de contribuir financieramente a él.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 25 de julio de 2023.

Article 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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