Decisión (UE) 2024/956 del Consejo, de 4 de marzo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (EDIRPA)
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Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Se añade el apartado siguiente después del artículo 7, apartado 15, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE: «16. 32023 R 2418: Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, 26.10.2023) A partir del 27 de octubre de 2023, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a las siguientes líneas presupuestarias, consignadas en el presupuesto general de la Unión Europea: Línea presupuestaria 13 01 04: «Gastos de apoyo al Instrumento de defensa a corto plazo sobre adquisición conjunta». Línea presupuestaria 13 06 01: «Instrumento de defensa a corto plazo sobre adquisición conjunta» Los gastos derivados de las actividades cuya ejecución comience después del 27 de octubre de 2023 o cuando se hayan cumplido las condiciones del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2418, después del 24 de febrero de 2022, podrán considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o las decisiones de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto N.o …, de … [la presente Decisión], entre en vigor antes del final de la acción. Islandia y Liechtenstein están exentos de participar en el Instrumento establecido mediante el Reglamento (UE) 2023/2418 y de contribuir financieramente a él.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . Será aplicable a partir del 27 de octubre de 2023.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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