Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2024/1059 del Consejo, de 4 de abril de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta)

CELEX
32024D1059
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-04
In force since
2024-04-04
End of validity
2027-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Misión

1 La Unión Europea (UE) llevará a cabo una operación militar destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta).

1 bis En apoyo de las Resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1846 (2008) y 1851 (2008) y de las Resoluciones posteriores pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), en particular la Resolución 2608 (2021), de conformidad con la acción autorizada en caso de piratería en aplicación de los artículos 100 y siguientes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”) y a través, en particular, de compromisos contraídos con terceros Estados, EUNAVFOR Atalanta contribuirá: a la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos que suministran ayuda alimentaria a las personas desplazadas de Somalia, con arreglo al mandato de las Resoluciones 1814 (2008) y 2608 (2021) del CSNU, y a la protección de buques vulnerables que naveguen frente a las costas de Somalia, así como a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y de robo a mano armada frente a las costas de Somalia, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2 La zona de operaciones de las fuerzas desplegadas a tal fin será las zonas marítimas frente a las costas de Somalia y de los países vecinos en la región del Océano Índico, de conformidad con el objetivo político de una operación marítima de la UE, tal como se establece en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 5 de agosto de 2008. Asimismo, EUNAVFOR Atalanta podrá operar con el mismo fin en las aguas territoriales de Somalia, cuando así lo autorice el Gobierno somalí.

3 Además, EUNAVFOR Atalanta contribuirá, en alta mar frente a las costas de Somalia, con misiones secundarias ejecutivas, a la aplicación del embargo de armas impuesto a Al Shabab por las Naciones Unidas de conformidad con las Resoluciones 2182 (2014) y 2713 (2023) del CSNU y a la lucha contra el tráfico de drogas frente a las costas de Somalia, en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.

4 Asimismo, EUNAVFOR Atalanta vigilará, con misiones secundarias no ejecutivas, el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y el comercio ilícito de carbón vegetal frente a las costas de Somalia, de conformidad con las Resoluciones 2498 (2019) y 2500 (2019) del CSNU, y en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.

5 EUNAVFOR Atalanta podrá contribuir, con misiones secundarias no ejecutivas, en la medida de sus medios y capacidades y previa petición, al planteamiento integrado de la UE para Somalia y a las actividades correspondientes de la comunidad internacional, ayudando de ese modo a abordar las causas profundas de la piratería y su red.

6 El Estado Mayor de la UE apoyará a EUNAVFOR Atalanta mediante la detección de amenazas y la planificación anticipada de factores decisivos que puedan afectar a la operación, con el fin de mantener al Comité Político y de Seguridad informado de dichas amenazas y factores.».

Article 8 Coherencia de la respuesta de la Unión y cooperación operativa con otros actores

1 El Alto Representante garantizará la aplicación de la presente Acción Común y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

1 bis EUNAVFOR Atalanta mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (MSCHOA).

1 ter EUNAVFOR Atalanta trabajará en estrecha coordinación con la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides), establecida por la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo . En particular, EUNAVFOR Atalanta facilitará, en la medida de lo posible, el apoyo logístico a EUNAVFOR Aspides y la estrecha colaboración entre EUNAVFOR Aspides y el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (MSCHOA).

2 EUNAVFOR Atalanta se coordinará estrechamente con otras misiones y operaciones pertinentes de la PCSD, en particular, la Misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), creada por la Decisión 2010/96/PESC del Consejo , la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia), creada por la Decisión 2012/389/PESC del Consejo , y las presencias marítimas coordinadas en el océano Índico noroccidental.

2 bis EUNAVFOR Atalanta cooperará con la operación Agénor e intercambiará información con la iniciativa europea de vigilancia marítima en el estrecho de Ormuz (EMASOH).

2 ter EUNAVFOR Atalanta cooperará con la operación “Guardián de la Prosperidad”, con las fuerzas marítimas combinadas y con los Estados que deseen contribuir al mantenimiento de la seguridad marítima en su zona de operaciones.

3 EUNAVFOR Atalanta cooperará con las autoridades pertinentes de los Estados miembros y con las agencias y organismos pertinentes de la Unión, en particular el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen). Apoyará, en la medida de sus medios y capacidades, los programas pertinentes de la Unión.

4 El Satcen y el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea apoyarán a EUNAVFOR Atalanta en lo que respecta a la recopilación de información necesaria para el desempeño de sus funciones.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions