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Decisión de Ejecución (UE) 2024/1188 de la Comisión, de 24 de abril de 2024, por la que se concede a los Países Bajos una excepción temporal a las condiciones de comercialización establecidas en la Directiva 66/402/CEE del Consejo para las semillas certificadas [notificada con el número C(2024) 2566]

CELEX
32024D1188
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-24
In force since
2024-04-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización de comercialización de semillas certificadas que cumplen requisitos menos estrictos

1 Hasta el 30 de junio de 2024, los Estados miembros permitirán la comercialización en la Unión de semillas certificadas de cebada de primavera y de semillas certificadas de trigo de primavera producidas en los Países Bajos a partir de semillas de la categoría «semillas certificadas de la segunda multiplicación», que no hayan sido inspeccionadas sobre el terreno en relación con las condiciones que deben cumplir los cultivos de conformidad con el anexo I de la Directiva 66/402/CEE y no cumplan los requisitos de germinación mínima y contenido máximo de semillas de otras especies establecidos en el anexo II de dicha Directiva. Estas semillas estarán sujetas a lo dispuesto en el apartado 2 y en los artículos 2 y 3.

2 La cantidad total de semillas a que se refiere el apartado 1 no excederá de lo siguiente: a) 5525 toneladas para las semillas de cebada de primavera; b) 1252 toneladas para las semillas de trigo de primavera.

Article 2 Requisitos de etiquetado

Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado establecidos en la Directiva 66/402/CEE, la etiqueta oficial de los lotes de semillas contendrá la declaración de que las semillas a que se refiere el artículo 1 han sido producidas a partir de semillas de la categoría «semillas certificadas de la segunda multiplicación», que no han sido inspeccionadas sobre el terreno y que cumplen requisitos menos estrictos que los del anexo II de dicha Directiva.

Article 3 Notificación de las cantidades autorizadas

Los Países Bajos notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades cuya comercialización hayan autorizado en virtud de la presente Decisión.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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