Decisión de Ejecución (UE) 2024/1192 de la Comisión, de 24 de abril de 2024, por la que se concede a Bélgica, Francia y Países Bajos una excepción temporal a las condiciones de comercialización establecidas en la Directiva 2002/57/CE del Consejo para las semillas de lino certificadas [notificada con el número C(2024) 2563]
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Article 1 Autorización de comercialización de semillas certificadas que no han sido objeto de inspección sobre el terreno en lo que respecta a su identidad varietal
1 Hasta el 30 de junio de 2024, los Estados miembros permitirán la comercialización en la Unión de semillas certificadas de lino producidas en Bélgica, Francia y Países Bajos a partir de semillas pertenecientes a la categoría «semillas certificadas de la tercera generación» y que no hayan sido objeto de inspección sobre el terreno en lo que respecta a su identidad varietal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 5.
2 La cantidad total de las semillas a que se refiere el apartado 1 no excederá de lo siguiente: a) 1500 toneladas para la producción en Bélgica; b) 1500 toneladas para la producción en Francia; c) 270 toneladas para la producción en los Países Bajos.
Article 2 Autorización de comercialización de semillas certificadas de una generación posterior a la tercera generación
1 Hasta el 30 de junio de 2025, los Estados miembros permitirán la comercialización en la Unión de semillas certificadas producidas en Bélgica, Francia y Países Bajos a partir de semillas de la categoría «semillas certificadas de la tercera generación», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 y en los artículos 3 a 5.
2 La cantidad total de las semillas a que se refiere el apartado 1 no excederá de lo siguiente: a) 500 toneladas para la producción en Bélgica; b) 4000 toneladas para la producción en Francia; c) 400 toneladas para la producción en los Países Bajos.
Article 3 Requisitos de etiquetado
Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado establecidos en la Directiva 2002/57/CE, la etiqueta oficial contendrá lo siguiente: a) en el caso de las semillas contempladas en el artículo 1, la declaración de que dichas semillas no han sido objeto de inspección sobre el terreno en lo que respecta a su identidad varietal; b) en el caso de las semillas contempladas en el artículo 2, la declaración de que dichas semillas son de una generación inferior a la tercera generación de semillas certificadas.
Article 4 Intercambio de información sobre las cantidades autorizadas
Las autoridades competentes de Bélgica, Francia y Países Bajos se informarán inmediatamente entre sí e informarán a la Comisión acerca de los operadores que se acojan a estas excepciones y de los operadores a los que se hayan comercializado dichas semillas.
Article 5 Notificación de las cantidades autorizadas
Bélgica, Francia y Países Bajos notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades cuya comercialización hayan autorizado en virtud de la presente Decisión.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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