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Decisión (UE) 2024/1246 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la suscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y por la que se modifica el Convenio constitutivo del BERD en lo que se refiere a la ampliación del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana y a Irak y a la supresión de la limitación estatutaria del capital para operaciones ordinarias

CELEX
32024D1246
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-04-24
In force since
2024-05-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión suscribirá 12102 acciones adicionales de 10000 EUR cada una en el BERD, en virtud de la Resolución n.o 265, a más tardar el 30 de junio de 2025, o hasta la fecha, no posterior al 31 de diciembre de 2025, que determine el Consejo de Administración a más tardar el 30 de junio de 2025. La suscripción se desembolsará en cinco plazos iguales, el primero de ellos en la fecha más tardía de entre las dos siguientes: a) el 30 de abril de 2025, o b) 60 días después de la fecha de efectividad del instrumento de suscripción de la Unión. Los cuatro plazos restantes se desembolsarán a más tardar el 30 de abril de 2026, el 30 de abril de 2027, el 30 de abril de 2028 y el 30 de abril de 2029, respectivamente.

Article 2

El gobernador del BERD que representa a la Unión depositará, en nombre de la Unión, el instrumento de suscripción requerido.

Article 3

Se aprueban, en nombre de la Unión, las modificaciones del artículo 1 del Convenio constitutivo del BERD a fin de permitir la ampliación limitada y progresiva del ámbito geográfico de las operaciones del BERD al África subsahariana e Irak, tal como se establece en la Resolución n.o 259, y las modificaciones del artículo 12, apartado 1, de dicho Convenio a fin de suprimir la limitación estatutaria del capital, tal como se establece en la Resolución n.o 260. El texto de las Resoluciones n.o 259 y n.o 260 se adjunta a la presente Decisión.

Article 4

El gobernador del BERD que representa a la Unión comunicará al BERD, en nombre de la Unión, la declaración de aceptación de las modificaciones a que se refiere el artículo 3.

Article 5

En el informe anual dirigido al Parlamento Europeo, el gobernador del BERD que representa a la Unión informará igualmente de las actividades y operaciones del BERD en el África subsahariana e Irak.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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