Decisión (UE) 2024/1254 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/12/CE, 2009/33/CE y (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 96/67/CE del Consejo, en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos del transporte por carretera y de la aviación (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificación de la Directiva 2009/12/CE
En el artículo 1 de la Directiva 2009/12/CE, se suprime el apartado 3.
Article 2 Modificaciones de la Directiva 2009/33/CE
«2 A más tardar el 18 de abril de 2026, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Esos informes contendrán información sobre las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las futuras actividades de aplicación, así como cualquier otra información que el Estado miembro considere pertinente. Esos informes también incluirán el número y las categorías de vehículos objeto de los contratos contemplados en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, sobre la base de los datos facilitados por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo. La información se presentará sobre la base de las categorías establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo .
«4 A más tardar el 18 de abril de 2027, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en el que se especificarán las medidas adoptadas por los distintos Estados miembros a este respecto, en seguimiento de los informes a que se refiere el apartado 2.».
Article 3 Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/1999
«1 bis A partir del 1 de enero de 2024, los informes para cada año natural a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se presentarán a la Comisión cada dos años, a más tardar 12 meses después de que finalice el segundo año, e incluirán la información siguiente: a) el número de controles efectuados; b) el número de vehículos controlados, según matrícula (vehículos matriculados en el territorio nacional, en otros Estados miembros o en terceros países); c) el número de infracciones verificadas según categoría de riesgo como figura en el anexo II; d) el número y tipo de sanciones impuestas. El primer informe con arreglo al párrafo primero se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2026.»;
Article 4 Modificación de la Directiva 96/67/CE
En el artículo 1 de la Directiva 96/67/CE, se suprime el apartado 4.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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