Decisión (UE) 2024/1315 del Consejo, de 22 de abril de 2024, relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 58.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que respecta a las modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 58.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (en lo sucesivo, «Comité de Expertos del RID»), en el marco del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, será la establecida en el anexo de la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Expertos del RID podrán acordar modificaciones menores de los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
Las decisiones del Comité de Expertos del RID se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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