Decisión de Ejecución (UE) 2024/1432 de la Comisión, de 21 de mayo de 2024, por la que se crea el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC)
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Article 1 Creación del EUROPEUM-EDIC
1 Se crea el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC, por sus siglas en inglés).
2 El EUROPEUM-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.
3 Los elementos esenciales de los estatutos del EUROPEUM-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 2 Denominación, sede estatutaria, localización y lengua de trabajo
[…] 1) La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «EUROPEUM», en lo sucesivo «EUROPEUM-EDIC». 2) El EUROPEUM-EDIC tendrá su sede estatutaria en Bruselas (Bélgica).
Article 34 Duración
El EUROPEUM-EDIC seguirá existiendo hasta su liquidación de conformidad con el artículo 35.
Article 35 Liquidación
1 La Asamblea de miembros decidirá la liquidación del EUROPEUM-EDIC con arreglo al artículo 11, apartado 11, letra c), de los presentes estatutos.
2 Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el EUROPEUM-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.
3 Los activos restantes tras el pago de las deudas del EUROPEUM-EDIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al EUROPEUM-EDIC, tal como se especifica en el artículo 10 de los presentes estatutos.
4 Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el EUROPEUM-EDIC lo notificará a la Comisión.
5 El EUROPEUM-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
6 La liquidación de EUROPEUM-EDIC no excluirá la posibilidad de transferir las actividades de EUROPEUM-EDIC a una nueva entidad jurídica. Esta transferencia deberá llevarse a cabo de conformidad con las condiciones decididas por la Asamblea de miembros y de acuerdo con la Comisión Europea.
Article 25 Responsabilidad y seguros
1 El EUROPEUM-EDIC será responsable de sus deudas.
2 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a sus respectivas contribuciones al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.
3 La Unión no será responsable de las deudas del EUROPEUM-EDIC.
4 El EUROPEUM-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.
Article 23 Exenciones fiscales y de impuestos especiales
1 Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EUROPEUM-EDIC para uso oficial y exclusivo del EUROPEUM-EDIC y siempre que dicha adquisición se efectúe exclusivamente para las actividades no lucrativas del EUROPEUM-EDIC, en consonancia con sus actividades. El EUROPEUM-EDIC cumplirá mutatis mutandis las condiciones para el reconocimiento como organismo internacional a efectos de la aplicación del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE establecidas en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011.
2 Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR, impuestos excluidos.
3 Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EUROPEUM-EDIC para uso oficial y exclusivo del EUROPEUM-EDIC, y siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente paralas actividades no lucrativas del EUROPEUM-EDIC, en consonancia con sus actividades, y el importe de la adquisición supere los 300 EUR, impuestos excluidos.
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