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Decisión de Ejecución (UE) 2024/1434 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Polonia y por la que se deroga la Decisión 2005/240/CE [notificada con el número C(2024) 3342]

CELEX
32024D1434
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-05-24
In force since
2024-05-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza la utilización, en Polonia, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el aparato «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo; b) el aparato «Ultra FOM 300» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo; c) el aparato «IM-03» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo; d) el aparato «Autofom III» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo; e) el aparato «Autofom IV» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte V del anexo; f) el aparato «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VI del anexo; g) el «método manual (ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VII del anexo; h) el aparato «CSB Image-Meater 2.0» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte VIII del anexo; i) el aparato «EstiMeat Expert» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IX del anexo; j) el aparato «EstiMeat Pro» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte X del anexo; Con respecto al aparato «Ultra-FOM 300», contemplado en la letra b) del párrafo primero, se establece que al acabar el procedimiento de medición deberá ser posible verificar sobre la canal que el aparato ha medido los valores de medida X1 y X3 en el sitio previsto en el anexo, parte 2, punto 3. La marca correspondiente del sitio de medida deberá realizarse al mismo tiempo que el procedimiento de medición. El «método manual (ZP)» al que se refiere el párrafo primero, letra g), solamente estará autorizado en mataderos cuya cadena de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a cuarenta cerdos por hora.

Article 2

Como excepción a la presentación tipo contemplada en la sección B.III del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no será necesario retirar la manteca, los riñones ni el diafragma de las canales de cerdo antes de su pesada y clasificación, mientras que el conducto auditivo externo podrá retirarse. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado: a) se reducirá: i) por el diafragma, en un 0,23 %; ii) por la manteca y los riñones, en: un 1,90 %, cuando se trate de canales de clase S y E, un 2,11 %, cuando se trate de canales de clase U, un 2,54 %, cuando se trate de canales de clase R, un 3,12 %, cuando se trate de canales de clase O, un 3,35 %, cuando se trate de canales de clase P; b) se incrementará en 260 gramos en las canales con ambos conductos auditivos externos.

Article 3

Las modificaciones de los métodos de clasificación autorizados o de los aparatos conexos a que se refiere el artículo 1 deberán autorizarse mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión.

Article 4

Queda derogada la Decisión 2005/240/CE.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia. Será aplicable a partir del 29 de julio de 2024.

Relations

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