Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania
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Article 1 Aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania
Queda aprobada la evaluación de la Comisión del Plan para Ucrania sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/792. En el anexo de la presente Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión descritos en el Plan para Ucrania, las disposiciones y el calendario para su seguimiento y ejecución, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas y las disposiciones para proporcionar a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea pleno acceso a los documentos y datos subyacentes.
Article 2 Contribución financiera
1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una contribución financiera en forma de ayuda no reembolsable por un importe de 5270000000 EUR.
2 La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la contribución financiera de la Unión en tramos de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
3 El desembolso de los tramos de conformidad con el Acuerdo marco y el convenio de financiación celebrados con arreglo a los artículos 9 y 10, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/792 estará supeditado a los créditos presupuestarios disponibles y a una decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 26 de dicho Reglamento, en la que se acredite que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes fijadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania tras una evaluación positiva de la Comisión. Los pagos a Ucrania estarán supeditados a la finalización de las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la presente Decisión. Las medidas cualitativas y cuantitativas finales se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Article 3 Ayuda en forma de préstamos
1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania un préstamo por un importe máximo de 27000000000 EUR.
2 La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda en forma de préstamo mencionada en el apartado 1 en tramos de conformidad con el anexo de la presente Decisión. En concepto de pago de prefinanciación, se desembolsará un importe de 1890000000 EUR, equivalente al 7 % de la ayuda en forma de préstamos, con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/792. La Comisión podrá desembolsar la prefinanciación y los tramos en una o varias cuotas. La cuantía de dichas cuotas dependerá de la disponibilidad de financiación.
3 La prefinanciación a que se refiere el apartado 2 se desembolsará a reserva de la entrada en vigor y de conformidad con el Acuerdo marco celebrado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 y el acuerdo de préstamo celebrado con arreglo al artículo 22 de dicho Reglamento. La prefinanciación se liquidará mediante deducción proporcional del pago de los tramos.
4 El desembolso de los tramos de conformidad con el Acuerdo marco y el acuerdo de préstamo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo estará supeditado a la disponibilidad de fondos y a una decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, en la que se acredite que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes fijadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania tras una evaluación positiva de la Comisión. Los pagos a Ucrania estarán supeditados a la finalización de las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la presente Decisión. Las medidas cualitativas y cuantitativas finales se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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