Decisión (PESC) 2024/1471 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, relativa a la asignación de los importes de la contribución financiera abonada al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470
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Article 1
Los importes asignados al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania se destinarán a medidas de asistencia para la prestación de apoyo militar a las Fuerzas Armadas ucranianas, además de las contribuciones voluntarias a que se refiere el artículo 30 de la Decisión (PESC) 2021/509.
Article 2
Los costes administrativos relativos a la gestión de los importes estarán cubiertos por los propios importes. Los créditos correspondientes a los ingresos procedentes de esta contribución financiera específica se abrirán una vez recibidos los pagos y se prorrogarán automáticamente. Se abonarán en cuentas bancarias afectadas a dicho fin. Se utilizarán para ejecutar los gastos cuya administración se haya encomendado al FEAP. La prestación de apoyo militar con cargo al FEAP será conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas de ejecución del FEAP.
Article 3
Habida cuenta de la evolución de las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas y con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión, el Comité del Fondo creado por el artículo 11 de la Decisión (PESC) 2021/509 determinará y revisará periódicamente la asignación de los importes recibidos entre las medidas de asistencia, de conformidad con una orientación estratégica específica proporcionada por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 9, apartado 2, de dicha Decisión. Serán de aplicación las normas establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 11, apartados 8 y 14, de la Decisión (PESC) 2021/509. No será de aplicación, habida cuenta de las circunstancias específicas, el artículo 5, apartado 3, segunda frase de dicha Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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