Decisión de Ejecución (UE) 2024/1641 del Consejo, de 24 de mayo de 2024, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación y el alquiler, con o sin opción de compra, de vehículos automóviles de carretera, así como del IVA que grava los gastos conexos a dichos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente para fines de la empresa.
Article 2
1 El artículo 1 no se aplicará a los vehículos automóviles de carretera con una masa máxima autorizada en carga superior a 3500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor.
2 El artículo 1 no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos automóviles de carretera: a) los vehículos utilizados exclusivamente para servicios de urgencia; b) los vehículos utilizados exclusivamente para servicios de seguridad, protección y mensajería; c) los vehículos utilizados por los agentes de venta y de compra; d) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi; e) los vehículos utilizados para la prestación de servicios a título oneroso, incluido el alquiler o las clases de conducción impartidas por las autoescuelas; f) los vehículos de alquiler, con o sin opción de compra; g) los vehículos adquiridos con fines de reventa.
Article 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a no asimilar a la prestación de servicios a título oneroso el uso de un vehículo para las necesidades privadas o, más en general, con fines ajenos a los de la empresa, por un sujeto pasivo o personal de este, si se le aplica la limitación prevista en el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 4
Rumanía notificará a la Comisión las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas especiales de excepción contempladas en los artículos 1 y 3.
Article 5
1 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2 La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
3 Toda solicitud de prórroga de las medidas especiales establecidas en los artículos 1 y 3 se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2026 y adjuntará un informe que incluya una revisión del límite porcentual aplicado al derecho a deducir el IVA sobre la base de la presente Decisión.
Article 6
La destinataria de la presente Decisión es Rumanía.
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