Decisión (UE) 2024/1675 de la Comisión, de 16 de febrero de 2024, relativa a la ayuda estatal SA.62829 (2023/C) concedida por Rumanía a Blue Air Aviation SA [notificada con el número C(2024) 910]
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La transferencia del 75 % de las acciones de Blue Air Aviation SA al Estado rumano no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
La ayuda estatal ad hoc consistente en la garantía estatal por un total de 163,8 millones RON (33,84 millones EUR) mantenida ilegalmente por Rumanía en favor de Blue Air Aviation SA, en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 Rumanía procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2.
2 Las cantidades que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que la ayuda pasó a ser ilegal, es decir, el 22 de abril de 2021, hasta la fecha de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4 Rumanía cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Rumanía deberá garantizar que la presente Decisión se ejecute en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se notifique.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Rumanía presentará la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas con miras a la garantía del cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2 Rumanía mantendrá informada a la Comisión del curso dado de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación íntegra de la ayuda a que se refiere el artículo 2. Rumanía presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas con miras a la garantía del cumplimiento de la presente Decisión. También presentará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía. La Comisión podrá publicar los importes recuperados en relación con la ayuda y los intereses de recuperación de conformidad con la presente Decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions