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Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 de la Comisión, de 12 de junio de 2024, por la que se establecen los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al cuarto período de referencia, comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029

CELEX
32024D1688
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-12
In force since
2024-07-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

La presente Decisión establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al cuarto período de referencia, que abarca los cinco años naturales comprendidos entre el 2025 y el 2029.

Article 2 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad, según se mencionan en el punto 1.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, que deben alcanzar antes del fin de 2029 los proveedores de servicios de navegación aérea certificados para la prestación de servicios, se fijan en los siguientes niveles de eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la Agencia Europea para la Seguridad Aérea («AESA»): a) como mínimo el nivel C en los objetivos de gestión de la seguridad «cultura de la seguridad», «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad» y «fomento de la seguridad»; b) como mínimo el nivel D en el objetivo de gestión de la seguridad «gestión de los riesgos de seguridad».

Article 3 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, según se definen en el punto 2.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, se expresarán como eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real y se medirán como la distancia adicional media recorrida en comparación con la distancia ortodrómica, y no superarán los siguientes porcentajes: 2,80 % en 2025, 2,75 % en 2026, 2,71 % en 2027, 2,68 % en 2028 y 2,66 % in 2029.

Article 4 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad

Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, según se definen con arreglo al punto 3.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, serán un retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) medio en ruta atribuible a los servicios de navegación aérea de un máximo de 0,9 minutos por vuelo en 2025, 0,7 minutos por vuelo en 2026, 0,6 minutos por vuelo en 2027, 0,5 minutos por vuelo en 2028 y 0,5 minutos por vuelo en 2029.

Article 5 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad

1 Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, según se definen en el punto 4.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, serán una variación interanual del coste unitario determinado medio en la Unión de los servicios de navegación aérea en ruta del – 1,2 % para 2025, el – 1,2 % para 2026, el – 1,2 % para 2027, el – 1,2 % para 2028 y el – 1,2 % para 2029. La variación interanual se calculará a partir del valor de referencia para el coste unitario determinado que se ha fijado en el apartado 3.

2 El valor de referencia para los costes determinados a escala de la Unión se fijará en 7100000000 EUR, expresados en términos reales a precios de 2022 («EUR2022»).

3 El valor de referencia para el coste unitario determinado a escala de la Unión se fijará en 55,07 EUR en EUR2022.

Article 6 Umbrales de alerta

1 Los Estados miembros podrán solicitar la revisión de uno o varios de los objetivos de rendimiento incluidos en los planes de rendimiento, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 si: a) el tránsito real, registrado por Eurocontrol, se diferencia del previsto en el plan de rendimiento adoptado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 para un año civil determinado en al menos un 10 % de los movimientos conforme a reglas de vuelo por instrumentos («IFR», por sus siglas en inglés), o b) el tránsito real, registrado por Eurocontrol, se diferencia del previsto en el plan de rendimiento adoptado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 para un año civil determinado en al menos un 10 % de las unidades de servicio.

2 Los Estados miembros podrán solicitar una revisión de uno o varios de los objetivos de rendimiento incluidos en los planes de rendimiento, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, cuando la variación de los valores de referencia resultante de las actualizaciones estacionales del Plan de Operaciones de Red («POR») con arreglo al artículo 9, apartado 4, letra a), y apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, en comparación con los valores de referencia de la última versión del POR disponible en el momento de elaborar el plan de rendimiento, sea como mínimo de: a) 0,05 minutos de retraso ATFM en ruta, si el valor de referencia de la última versión del POR disponible en el momento de elaborar el plan de rendimiento es inferior a 0,2 minutos de retraso ATFM en ruta, o b) 0,04 minutos de retraso ATFM en ruta, incrementado en un 5 % del valor de referencia de la última versión del POR disponible en el momento de elaborar el plan de rendimiento, si el valor de referencia es superior o igual a 0,2 minutos de retraso ATFM en ruta.

Article 7 Grupos de comparación

Los grupos de comparación de proveedores de servicios de navegación aérea con un entorno operativo y económico similar, a efectos de la evaluación de los objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad, se fijarán como sigue: a) grupo A: los proveedores de servicios de navegación aérea de Alemania, España, Francia e Italia; b) grupo B: los proveedores de servicios de navegación aérea de Chipre, Irlanda, Malta y Portugal; c) grupo C: los proveedores de servicios de navegación aérea de Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría y Rumanía; d) grupo D: los proveedores de servicios de navegación aérea de Chequia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia; e) grupo E: los proveedores de servicios de navegación aérea de Austria, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza; f) Grupo F: los proveedores de servicios de navegación aérea de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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