Decisión (UE) 2024/1708 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo referente a la adopción de una recomendación que formule orientaciones adicionales sobre la aplicación del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social adscrito a dicho Acuerdo, concretamente en lo referente a la interpretación del artículo SSC.11 de dicho Protocolo, relativo a la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan una actividad fuera del Estado competente de forma temporal
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado figura en el proyecto de recomendación del Comité Especializado que se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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