Decisión (PESC) 2024/1744 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
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Article 1 bisquater
1 Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a), b) o c), de la presente Decisión, y que hayan presentado una demanda ante un tribunal ruso contra una persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13, letras c) o d), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, para obtener un mandamiento judicial, una orden, una reparación, una sentencia u otra resolución judicial de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Arbitral de la Federación de Rusia o cualquier legislación rusa equivalente, en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión o de la Decisión 2014/145/PESC, o en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014, incluidas en la lista del anexo XVII.
2 A menos que otra disposición lo prohíba, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean: a) necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya compra, importación y transporte estén permitidos en virtud la presente Decisión o del Reglamento (UE) n.o 833/2014; b) estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión o de la Decisión 2014/145/PESC, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 o (UE) n.o 269/2014; c) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del presente apartado, estrictamente necesarias para recuperar daños y perjuicios causados a cualquier persona contemplada en el artículo 13, letras c) o d), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en relación con un contrato o una transacción cuya ejecución se haya visto afectada por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, y con la gestión temporal ilegítima impuesta por Rusia a determinadas propiedades de personas extranjeras situadas en el territorio de la Federación de Rusia de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 833/2014 o el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Article 1 bisquinquies
1 Queda prohibido, a partir del 25 de junio de 2024 que las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en la Unión y que operen fuera de Rusia se conecten directamente al Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de Rusia u otros servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia.
2 Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia incluidos en la lista del anexo XVIII. El anexo XVIII incluirá a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que utilicen el SPFS del Banco Central de Rusia u otros servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia o el Estado ruso y que, mediante dicha utilización, i) aumenten la resiliencia financiera de Rusia y ii) apoyen la elusión de las prohibiciones establecidas en la presente Decisión y en la Decisión 2014/145/PESC, y en los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y n.o 269/2014.
3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 26 de septiembre de 2024 de los contratos celebrados con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XVIII antes del 24 de marzo de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XVIII en relación con los contratos ejecutados antes del 24 de marzo de 2024.
5 La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean: a) estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales; b) estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies; c) necesarias para la compra, la importación y el transporte en la Unión de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya compra, importación y transporte en la Unión estén permitidos en virtud de la presente Decisión; d) necesarias para el reembolso de una deuda a un nacional de un Estado miembro o a una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión; e) necesarias para el pago de un régimen de pensiones a una persona establecida en la Unión, o f) necesarias para los pagos a la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims conference) o con cargo a ella.
6 La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las transacciones que sean: a) necesarias para la compra, la exportación, el suministro, la venta, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, cuya compra, exportación, suministro, venta, transferencia o transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión y que sean necesarios para abordar la seguridad alimentaria en terceros países; b) estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, así como de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014; c) necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones; d) necesarias para el reembolso de una deuda debida a un ciudadano de un Estado miembro o a una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión; e) dependientes de la participación de una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo XVIII de la presente Decisión para prestar servicios de corresponsalía bancaria; f) necesarias para la ejecución de pagos por un nacional de un Estado miembro o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión en virtud de un contrato de préstamo celebrado por un Estado miembro.
Article 1 bissexies
1 Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con: a) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que sean entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos que participen en transacciones que faciliten, directa o indirectamente, la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte a Rusia de productos y tecnología de doble uso, productos o tecnología enumerados en los anexos VII, XI, XX y XXXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y armas de fuego y municiones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, enumeradas en el anexo XIX de la presente Decisión, o b) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en la letra a) del presente apartado.
2 La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las transacciones que sean: a) necesarias para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y aquellos fertilizantes cuya exportación, venta, suministro, transferencia o transporte a Rusia estén permitidos en virtud de la presente Decisión y en virtud del Reglamento (UE) n.o 833/2014; b) estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, así como de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014, o c) necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones.».
Article 1 sexdecies
1 Las oficinas de propiedad intelectual e industrial y las demás instituciones competentes constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de la Unión, no aceptarán: a) nuevas solicitudes de registro de marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas presentadas por nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, tampoco si han sido presentadas de forma conjunta por un nacional ruso o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, y una o varias personas físicas o jurídicas no rusas residentes o establecidas fuera de Rusia; b) las instancias o escritos presentados por nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia durante los procedimientos de registro ante dichas oficinas de propiedad intelectual e industrial en relación con cualquiera de los derechos de propiedad intelectual e industrial a que se refiere la letra a).
2 Los Estados miembros, en su calidad de Estados contratantes del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991 y el 29 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, “CPE”), y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en dicho Convenio, harán todo lo posible para garantizar que la Oficina Europea de Patentes desestime las solicitudes de efecto unitario en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , que sean presentadas por nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, tampoco si han sido presentadas de forma conjunta por un nacional ruso o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, y una o varias personas físicas o jurídicas no rusas residentes o establecidas fuera de Rusia.
3 Los Estados miembros, en su calidad de Estados contratantes del CPE y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en dicho Convenio, harán todo lo posible para garantizar que la Oficina Europea de Patentes no acepte nuevas solicitudes de registro de solicitudes de patentes europeas presentadas por nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, incluso si han sido presentadas de forma conjunta por un nacional ruso o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, y una o varias personas físicas o jurídicas no rusas residentes o establecidas fuera de Rusia.
4 Los Estados miembros y, en su caso, la Unión, cuando actúen en virtud del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979, harán todo lo posible para garantizar que la OMPI o las oficinas de propiedad intelectual e industrial constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de la Unión, o la Oficina Europea de Patentes, no acepten nuevas solicitudes de tales derechos presentadas por nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, tampoco si han sido presentadas de forma conjunta por un nacional ruso o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, y una o varias personas físicas o jurídicas no rusas residentes o establecidas fuera de Rusia.
5 Los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Article 1 septdecies
1 Queda prohibido aceptar donaciones, ayudas o prestaciones económicas, incluidas la financiación y la asistencia financiera, directa o indirectamente, procedentes: a) del Gobierno de Rusia; b) de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia que esté bajo control público o que sea en más del 50 % de propiedad pública; c) de una persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una de las entidades a que se refieren las letras a) o b), o d) de una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) o c).
2 El apartado 1 solo se aplicará a: a) los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1141/2014, sin perjuicio de los principios fundamentales de carácter constitucional, aplicados en los Estados miembros, que rigen el funcionamiento de dichos partidos políticos y coaliciones; c) las organizaciones no gubernamentales establecidas o registradas con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y d) los prestadores de servicios de medios de comunicación, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo , establecidos en un Estado miembro, sin perjuicio de los principios fundamentales de carácter constitucional, aplicados en los Estados miembros, relativos a la libertad de prensa y la libertad de expresión.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la aceptación de donaciones, ayudas o prestaciones económicas, incluidas la financiación y la asistencia financiera por parte de las entidades mencionadas en el apartado 2, letras c) y d), siempre que dicha aceptación no suponga injerencia alguna en los procesos democráticos de la Unión ni menoscabe sus fundamentos democráticos, también mediante campañas de influencia y la promoción de la desinformación, con el objeto de menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y mediante acciones de propaganda que apoyen la agresión militar de Rusia contra Ucrania.
4 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
Article 4 quatervicies
1 Queda prohibido prestar servicios de recarga en el territorio de la Unión a efectos de operaciones de transbordo, de gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, originario de Rusia o exportado desde Rusia.
2 Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.
3 Como excepción a las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar servicios de recarga a efectos de operaciones de transbordo de gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00 originario de Rusia o exportado desde Rusia, si dicha recarga es necesaria para su transporte a un Estado miembro y dicho Estado miembro ha confirmado que el transbordo se utiliza para garantizar el abastecimiento energético en dicho Estado miembro.
4 Con el fin de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán establecer normas y orientaciones a nivel nacional. Dichas normas y orientaciones incluirán requisitos reforzados de diligencia debida, en particular para la identificación de los servicios de recarga prestados a los efectos de las operaciones de transbordo, teniendo en cuenta las especificidades del marco regulador nacional aplicable a las instalaciones de gas natural licuado, las prácticas comerciales anteriores de los expedidores, el tiempo transcurrido entre la descarga y la recarga, las indicaciones de las conexiones comerciales directas entre la descarga y la recarga, incluida la compra de nuevos servicios de descarga y recarga agrupados, y el país de registro de los operadores económicos implicados.
5 Las autoridades competentes informarán a la Comisión, a más tardar el 26 de diciembre de 2024, de las normas y orientaciones establecidas en virtud del presente apartado, o de que no tienen intención de establecer dichas normas.
6 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán hasta el 26 de marzo de 2025 para la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2024.
7 Las personas jurídicas que realicen operaciones de descarga de gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00 originario de Rusia o exportado desde Rusia informarán, a más tardar el 26 de julio de 2024 y posteriormente cada mes, a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén situadas, de todas las operaciones de descarga y de las importaciones a la Unión de gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, originario de Rusia o exportado desde Rusia. Las comunicaciones incluirán información sobre los volúmenes. El Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión la información recibida.
8 El apartado 2 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar o para la prevención o mitigación urgentes de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
9 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los servicios de recarga necesarios para el repostaje de buques alimentados con gas natural licuado.
10 La Comisión supervisará los flujos, mercados y precios de gas natural licuado, la competitividad de la Unión y la proporción de importaciones de gas natural licuado ruso en las importaciones totales de energía de la Unión. Informará al Consejo en caso de que suceda algo importante que guarde relación con las prohibiciones de los apartados 1 y 2, y a más tardar el 26 de junio de 2025. El Consejo tendrá en cuenta dichos informes para la revisión de las medidas restrictivas.
11 En caso de que suceda algo importante que guarde relación con las prohibiciones de los apartados 1 y 2 que afecte a los flujos, mercados y precios de gas natural licuado, a la competitividad de la Unión o a la proporción de importaciones de gas natural licuado ruso en las importaciones totales de energía de la Unión, la Comisión propondrá medidas de mitigación al Consejo acompañadas de una evaluación de su impacto.
Article 4 quinvicies
1 En relación con cualquiera de los buques incluidos en la lista del anexo XVI, queda prohibido, directa o indirectamente: a) proporcionar acceso a puertos, zonas de anclaje y esclusas en el territorio de la Unión, y que dichos buques accedan a ellos; b) importar en la Unión, comprar o transferir dichos buques; c) vender, suministrar, también mediante flete, o exportar dichos buques; d) explotar o tripular dichos buques; e) prestar servicios de registro del pabellón en beneficio de dichos buques; f) proporcionar financiación y asistencia financiera, incluidos los seguros, así como servicios de intermediación, incluido el corretaje de buques; g) prestar asistencia técnica y otros servicios, incluidos los de aprovisionamiento de combustible, avituallamiento de buques, cambio de tripulación, carga y descarga, salvamento y remolque, en beneficio de dichos buques, y h) realizar transbordos de buque a buque o cualquier otra transferencia de carga con dichos buques, o adquirir cualquier servicio desde estos.
2 El anexo XVI incluirá los buques: a) que transporten productos y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania; b) que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, llevando a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional; c) con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas; d) con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados; e) que transporten mercancías originarias de la Unión o exportadas desde esta, enumeradas en los anexos XI, XX y XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o mercancías originarias de Rusia o exportadas desde ese país e importadas en la Unión enumeradas en el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, permitiendo así acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania; f) con cuya explotación se coadyuve o participe en el incumplimiento o la elusión de las disposiciones de la presente Decisión, o de las Decisiones 2014/145/PESC, 2014/386/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014, (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de algún otro modo su cumplimiento, o g) que pertenezcan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en las listas del anexo de la Decisión 2014/145/PESC y del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, o sean fletados o explotados por ellos, o se utilicen de otro modo en nombre o por cuenta de dichas personas, en relación con ellas o en su beneficio.
3 El apartado 1 no se aplicará a los buques incluidos en la lista del anexo XVI que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar o para fines humanitarios, o para la prevención o mitigación urgentes de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales, o para el reconocimiento o ejecución de una resolución judicial o un laudo arbitral dictados en un Estado miembro.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y g), las autoridades competentes de un Estado miembro insular podrán autorizar que un buque enumerado en el anexo XVI, con arreglo al apartado 2, letra e), acceda a puertos y zonas de anclaje, y reciba los servicios previstos en el apartado 1, letra g), en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que: a) los productos son estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades básicas de dicho Estado miembro, y b) la importación de tales productos no está prohibida de otro modo en virtud de la presente Decisión o del Reglamento (UE) n.o 833/2014.
5 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
Article 4 sexvicies
1 Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología y prestar, directa o indirectamente, servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia cuando dichos bienes, tecnología y servicios se destinen a la finalización de proyectos de gas natural licuado, como terminales y plantas.
2 Queda prohibido: a) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con productos, tecnología y servicios en Rusia cuando dichos productos, tecnología y servicios se destinen a la finalización de tales proyectos de gas natural licuado; b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con productos, tecnología y servicios en Rusia cuando dichos productos, tecnología y servicios se destinen a la finalización de tales proyectos de gas natural licuado.
3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 26 de septiembre de 2024 de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2024, ni de la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
Article 4 septvicies
1 Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, originario de Rusia o exportado desde Rusia, a través de terminales de gas natural licuado en la Unión que no estén conectadas a la red de gas natural interconectada.
2 Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.
3 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán hasta el 26 de julio de 2024 a los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2024, o a los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
4 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no afectarán al suministro de gas natural licuado de origen ruso desde el territorio continental de un Estado miembro a sus regiones ultraperiféricas.
Article 4 septviciesbis
1 Queda prohibido comprar, importar, transferir, vender, suministrar o exportar, directa o indirectamente, bienes que formen parte del patrimonio cultural ucraniano y otros bienes de importancia arqueológica, histórica, cultural o de singular importancia científica o religiosa, cuando existan motivos razonables para sospechar que dichos bienes han sido extraídos de Ucrania sin el consentimiento de su legítimo dueño o infringiendo el Derecho ucraniano o el Derecho internacional, en particular si dichos bienes son parte integrante de las colecciones públicas incluidas en los inventarios de los fondos de conservación de los museos, archivos o bibliotecas de Ucrania, o de los inventarios de las instituciones religiosas ucranianas.
2 Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.
3 La prohibición establecida en los apartados 1 y 2 no será aplicable si se demuestra que: a) los bienes se exportaron desde Ucrania antes del 1 de marzo de 2014, o b) los bienes se restituyen a sus legítimos dueños en Ucrania en condiciones seguras.».
Article 5 ter
1 Al vender, suministrar, transferir o exportar a un tercer país, con excepción de los países socios incluidos en la lista del anexo VII de la presente Decisión, los productos o la tecnología enumerados en los anexos XI, XX y XXXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, artículos comunes de alta prioridad incluidos en la lista de los anexos XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o armas de fuego y municiones incluidas en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, los exportadores, a partir del 20 de marzo de 2024, prohibirán contractualmente la reexportación a Rusia y la reexportación para su utilización en Rusia.
2 El apartado 1 no se aplicará a: a) la ejecución de los contratos relativos a los productos clasificados en los códigos NC 8457 10, 8458 11, 8458 91, 8459 61 y 8466 93, enumerados el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014; b) la ejecución de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 y relativos a productos que no sean aquellos a que se refiere la letra a), hasta el 1 de enero de 2025 o hasta la fecha en la que venzan, si esta es anterior.
2 bis El apartado 1 no se aplicará a los contratos públicos celebrados con un poder público de un tercer país o con una organización internacional.
2 ter Los exportadores informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia o establecimiento, de cualquier contrato público que hayan celebrado que se haya beneficiado de la exención prevista en el apartado 2 bis, en un plazo de dos semanas desde su celebración. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier información recibida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas de su recepción.
3 En aplicación del apartado 1, los exportadores se asegurarán de que el acuerdo con la contraparte del tercer país contenga medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.
4 Si la contraparte del tercer país incumple alguna de las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con el apartado 1, los exportadores informarán de ello a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos en cuanto tengan constancia del incumplimiento.
5 Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión sobre los casos detectados de incumplimiento o elusión de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.».
Article 5 terbis
1 Al vender o conceder licencias sobre derechos de propiedad intelectual e industrial o secretos comerciales, o al transferir de cualquier otro modo dichos derechos, así como al conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial o protegidos como secretos comerciales en relación con los artículos comunes de alta prioridad incluidos en la lista del anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos prohibirán contractualmente a sus contrapartes de terceros países, y les exigirán que lo prohíban a posibles sublicenciatarios de tales derechos de propiedad intelectual e industrial o secretos comerciales, a partir del 26 de diciembre de 2024, el uso de dichos derechos de propiedad intelectual e industrial, secretos comerciales u otra información en relación con los artículos comunes de alta prioridad incluidos en la lista del anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 que estén destinados a la venta, al suministro, a la transferencia o a la exportación, directa o indirectamente, a Rusia, o a su utilización en Rusia.
2 El apartado 1 no se aplicará a la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2024 hasta el 26 de junio de 2025 o hasta la fecha en que expiren, si esta es anterior.
3 En aplicación del apartado 1, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos velarán por que el acuerdo con la contraparte del tercer país contenga medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída de conformidad con dicho apartado.
4 Si la contraparte del tercer país incumple alguna de las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con el apartado 1, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos informarán de ello a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos en cuanto tengan constancia del incumplimiento.
5 Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión sobre los casos detectados de incumplimiento o elusión de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.
Article 5 terter
1 A partir del 26 de diciembre de 2024, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que vendan, suministren, transfieran o exporten artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014: a) adoptarán las medidas adecuadas, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para detectar y evaluar los riesgos de exportación a Rusia y de exportación con fines de utilización en Rusia de tales productos o tecnología, y garantizarán que esas evaluaciones de riesgos se documenten y se mantengan actualizadas; b) ejecutarán las políticas, los controles y los procedimientos adecuados, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para mitigar y gestionar de manera efectiva los riesgos de exportación a Rusia y de exportación con fines de utilización en Rusia de tales productos o tecnología, independientemente de que dichos riesgos se hayan detectado a su nivel o a nivel del Estado miembro o de la Unión.
2 El apartado 1 no se aplicará a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que vendan, suministren o transfieran artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 solo dentro de la Unión o a países socios enumerados en el anexo VII de la presente Decisión.
3 A partir del. 26 de diciembre de 2024, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos garantizarán que toda persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea de su propiedad o esté bajo su control y que venda, suministre, transfiera o exporte artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014 aplique los requisitos previstos en el apartado 1, letras a) y b).
4 El apartado 3 no se aplicará cuando, por razones que no causaron ellos mismos, una persona física o jurídica, entidad u organismo no pueda ejercer control sobre la persona jurídica, entidad u organismo que sea de su propiedad.».
Article 5 quater
1 En lo referente al proyecto Paks II, las prohibiciones de la presente Decisión no se aplicarán a las actividades necesarias para la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, siempre que dichas actividades hayan sido notificadas por personas físicas y jurídicas, entidades y organismos en un plazo de dos semanas de su inicio a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia, ubicación, establecimiento o constitución. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier información recibida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas de su recepción.».
Article 8
Queda prohibido participar, a sabiendas e intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, también cuando al participar en dichas actividades no se persiga deliberadamente ese objeto o efecto, pero se prevea que tal participación puede tener dicho objeto o efecto y se acepte tal posibilidad.».
Article 8 ter
Todo documento que obre en poder del Consejo, la Comisión o el Alto Representante a efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Decisión, o de impedir su vulneración o elusión, estará amparada por el secreto profesional y gozará de la protección que brindan las normas aplicables a las instituciones de la Unión. Dicha protección se aplicará a las propuestas del Alto Representante para la modificación de la presente Decisión y a cualesquiera documentos preparatorios relacionados con ellas. Se presumirá que la divulgación de cualquiera de los documentos o propuestas a que se refiere el párrafo primero perjudicaría la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o el desarrollo de sus relaciones internacionales.».
Article 8 quater
El Consejo, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea, modificará los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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