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Decisión (UE) 2024/1809 del Consejo, de 21 de junio de 2024, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, y por la que se derogan las Decisiones 2013/471/UE y (UE) 2023/1013

CELEX
32024D1809
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-21
In force since
2026-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») y sus suplentes (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «beneficiarios») tendrán derecho a percibir dietas por cada día de reunión y al reembolso de los gastos de viaje, así como a percibir dietas por la distancia y la duración de trayecto, de acuerdo con la presente Decisión.

Article 2

1 La dieta diaria de los beneficiarios que asistan a las reuniones de forma presencial ascenderá a 367 EUR. El Comité podrá decidir incrementar la dieta diaria en un 50 % como máximo: a) cuando el beneficiario, debidamente invitado a una o varias reuniones, se vea obligado a abonar el alojamiento para pernoctar en el lugar de la reunión tanto antes de la primera reunión como después de la última, o b) para las misiones fuera de Bruselas, cuando las tarifas de los hoteles seleccionados como alojamiento para los beneficiarios excedan de 190 EUR por noche.

2 Los beneficiarios podrán percibir dietas diarias por un máximo de dos días para cubrir el lapso de tiempo entre dos reuniones, siempre que esta dieta sea menor que el reembolso de los gastos de viaje en los que de otro modo incurriría el beneficiario para hacer el viaje de vuelta entre las dos reuniones.

Article 3

1 La dieta diaria de los beneficiarios que asistan a las reuniones a distancia por medios electrónicos ascenderá a 149 EUR.

2 La concesión de la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará a las reuniones autorizadas de conformidad con las normas internas del Comité, con excepción de las reuniones de la Mesa, los plenos de la Asamblea, las reuniones de las secciones y las reuniones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales.

3 En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 también se concederá por cualquier otra reunión debidamente autorizada distinta de las reuniones por las que se concede una dieta diaria de conformidad con el apartado 2, siempre que tal reunión no se pueda organizar de forma completamente presencial y que sea esencial para garantizar la continuidad institucional y de las actividades del Comité.

Article 4

Los gastos de viaje de los beneficiarios se reembolsarán sobre la base de los gastos efectivamente realizados. El Comité fijará los importes máximos de reembolso a fin de asegurarse de que los gastos de viaje correspondientes no exceden el nivel incluido en el presupuesto anual aprobado.

Article 5

Los beneficiarios tendrán derecho a dietas por distancia y por duración. En el caso de trayectos entre el lugar de residencia del beneficiario y Bruselas, este tendrá derecho a dietas por un trayecto de ida a Bruselas y un trayecto de vuelta desde Bruselas por cada semana de trabajo en el Comité.

Article 6

El Comité adoptará normas detalladas de aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 5 a más tardar el 2 de diciembre de 2024.

Article 7

La dieta por distancia a la que se refiere el artículo 5 se calculará del modo siguiente: a) por la parte del trayecto comprendida entre 0 y 50 km: 18,98 EUR; b) por la parte del trayecto comprendida entre 51 y 500 km: 0,10 EUR/km; c) por la parte del trayecto comprendida entre 501 y 1000 km: 0,05 EUR/km; d) por la parte del trayecto comprendida entre 1001 y 3000 km: 0,03 EUR/km; e) por la parte del trayecto que supere los 3000 km: no se abona dieta.

Article 8

La dieta por duración a que se refiere el artículo 5 se calculará del modo siguiente: a) por un viaje cuya duración total sea de 2 a 4 horas: un importe equivalente a una octava parte de la dieta diaria establecida en el artículo 2; b) por un viaje cuya duración total sea de 4 a 6 horas: un importe equivalente a una cuarta parte de la dieta diaria establecida en el artículo 2; c) por un viaje cuya duración total sea superior a 6 horas sin pernoctar: un importe equivalente a la mitad de la dieta diaria establecida en el artículo 2; d) por un viaje cuya duración total sea superior a 6 horas y que requiera pernoctar: un importe equivalente a la dieta diaria establecida en el artículo 2, previa presentación de justificantes.

Article 9

1 En los 12 meses anteriores al inicio del mandato de cinco años del Comité, el Consejo considerará la posibilidad de actualizar los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7.

2 A petición del Comité, el Consejo también podrá considerar la posibilidad de actualizar los importes mencionados en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 cuando la inflación anual acumulada haya superado el 6 % según el índice armonizado de precios de consumo (IPCA) de Eurostat para la EU-27 desde la última actualización acordada por el Consejo.

Article 10

El Comité, a más tardar el 30 de abril de cada año, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe detallado sobre el reembolso de gastos de viaje y el pago de dietas a los beneficiarios en el año anterior. El informe especificará el número de beneficiarios, el número de viajes, los destinos, la clase en la que se viaja y los costes de viaje incurridos y reembolsados, así como las dietas abonadas por la asistencia a reuniones, tanto de forma presencial como a distancia. El informe incluirá también todo ahorro presupuestario y beneficio medioambiental asociado a la asistencia a distancia.

Article 11

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, el Comité presentará al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión y en particular sobre su incidencia presupuestaria. Este informe comprenderá los elementos necesarios para que el Consejo pueda determinar, en caso necesario, las dietas de los beneficiarios.

Article 12

Quedan derogadas las Decisiones 2013/471/UE y (UE) 2023/1013 con efectos a partir del 1 de septiembre de 2024.

Article 13

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024. El artículo 9 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Relations

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