Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión, de 2 de julio de 2024, por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión [notificada con el número C(2024) 4493]
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Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 810, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ81Ø-6.
Article 2 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos: a) alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON-ØØ81Ø-6; b) piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØ81Ø-6 o hayan sido producidos a partir de él; c) productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØ81Ø-6, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
Article 4 Método de detección
Para la detección del maíz modificado genéticamente MON-ØØ81Ø-6 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro Comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207.
Article 8 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.
Article 9 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 10 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Misuri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Haven 627, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
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