Decisión (UE) 2024/1830 del Consejo, de 17 de junio de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional
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Article 1
1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo») .
2 La celebración del Acuerdo por parte de la Unión se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo.
Article 2
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la declaración de competencia exigida por el artículo 67, apartado 2, del Acuerdo (en lo sucesivo, «declaración de competencia») .
Article 3
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la excepción relativa a la no retroactividad con arreglo al artículo 70 del Acuerdo, en relación con el artículo 10, apartado 1 (en lo sucesivo, «excepción relativa a la no retroactividad») .
Article 4
El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación establecido en el artículo 66 del Acuerdo, junto con la declaración de competencia y la excepción relativa a la no retroactividad.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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