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Decisión (UE) 2024/1876 del Consejo, de 20 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera de 29 de junio de 2022

CELEX
32024D1876
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-06-20
In force since
2024-06-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera de 29 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»), a reserva de la celebración del Acuerdo modificativo .

Article 2

1 El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo, la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.

2 El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con Ucrania con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.

3 El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo abarcará únicamente los elementos regidos por la presente Decisión y el Acuerdo.

4 La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

Article 3

El grupo de trabajo ad hoc sobre la ejecución práctica del Acuerdo, que desempeñará su labor bajo la autoridad del Comité Mixto y que se creará en virtud del artículo 7 bis del Acuerdo, estará compuesto, por parte de la Unión, por un representante de la Comisión, un representante de cada Estado miembro limítrofe con Ucrania (Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia) y tres representantes de otros Estados miembros. Se aplicará un sistema de rotación entre esos otros tres Estados miembros, cada seis meses.

Article 4

El Acuerdo modificativo se aplicará provisionalmente, de conformidad con su artículo 2, apartado 2, a partir del día de su firma , a la espera de su entrada en vigor.

Article 5

La Comisión garantizará la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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