Decisión de Ejecución(UE, EURATOM) 2024/1974 de la Comisión, de 12 de julio de 2024, por la que se establece el marco para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada
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Article 1 Objeto, ámbito de aplicación y principio rector
1 La presente Decisión establece una metodología única y armonizada para asignar los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda realizadas en el marco de los programas de asistencia financiera con arreglo al artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y la ayuda no reembolsable con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 («programas CAM»).
2 La aplicación de la metodología de asignación de costes se guiará por los principios de justicia e igualdad de trato, garantizando que los costes se asignen en función de la proporción relativa de la ayuda recibida.
Article 2 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «beneficiario»: un Estado miembro o un tercer país que sea parte en un acuerdo de préstamo en el marco de un programa CAM, o del presupuesto general de la Unión para la ayuda no reembolsable con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053; 2) «desembolso»: la transferencia del producto obtenido mediante operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar la ayuda reembolsable o no reembolsable a un beneficiario; 3) «instrumentos de financiación»: bonos, pagarés, efectos comerciales, letras de la UE o cualquier otra transacción financiera adecuada a corto o largo plazo en el marco de la estrategia de financiación diversificada; 4) «período de intereses»: período de doce meses, o cualquier otro período que se especifique en el aviso de confirmación, que comienza en la fecha de desembolso o en la fecha previa de pago de intereses; 5) «gestión de la liquidez»: gestión de los flujos de tesorería relacionados con instrumentos de financiación y desembolsos; 6) «acuerdo de préstamo»: un acuerdo relativo a una ayuda en forma de préstamo entre la Unión Europea, representada por la Comisión, y un beneficiario en el marco de un programa CAM; 7) «operaciones de empréstito»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 1, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión; 8) «operaciones de gestión de la deuda»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 2, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión; 9) «operaciones de gestión de la liquidez»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, punto 3, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión; 10) «financiación a corto plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, punto 16, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión; 11) «financiación a largo plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, punto 10, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión; 12) «programa de beneficiario único»: un programa CAM cuyo acto de base permite el desembolso de préstamos o subvenciones a un único beneficiario; 13) «programa de beneficiarios múltiples»: un programa CAM cuyo acto de base permite el desembolso de préstamos o subvenciones a más de un beneficiario; 14) «programa NextGenerationEU» o «NGEU»: cualquier programa financiado en virtud del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094, siempre que aplique las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento; 15) «préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» («préstamos del MRR»): la ayuda en forma de préstamo en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 16) «Mecanismo para Ucrania»: el mecanismo establecido por el Reglamento (UE) 2024/792 para prestar apoyo a Ucrania durante el período 2024-2027; 17) «Ayuda macrofinanciera+» («AMF+»): el instrumento establecido por el Reglamento (UE) 2022/2463 para prestar apoyo a Ucrania en 2023.
Article 3 Tipos de costes
Se establecen las categorías de costes siguientes: a) costes de financiación; b) costes de gestión de la liquidez; c) costes del pago de los gastos generales de administración.
Article 4 Constitución de los compartimentos de programa y de los compartimentos temporales
1 Un compartimento de programa cubrirá un programa CAM. Deberá establecerse tras la entrada en vigor de cada programa CAM.
2 Cada compartimento de programa para un programa de beneficiarios múltiples incluirá también compartimentos temporales. Los compartimentos temporales cubrirán períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. Cuando entre en vigor un nuevo programa CAM, el primer compartimento empezará en el semestre en el que se efectúe el primer desembolso y finalizará el 30 de junio o el 31 de diciembre. Para cada compartimento de programa, solo estará activo un compartimento temporal en un momento dado, salvo en los casos en los que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 5, apartado 6, de la presente Decisión.
3 Cada compartimento temporal permanecerá activo hasta que el importe de los desembolsos de ayuda financiera alcance el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo correspondientes que se le hayan asignado.
4 Los compartimentos de programa de los programas de beneficiario único no contendrán compartimentos temporales.
5 Los compartimentos de programa permanecerán activos hasta que el importe total de los desembolsos de ayuda financiera alcance el importe total de los instrumentos de financiación a largo plazo correspondientes que se le hayan asignado.
Article 5 Asignación de instrumentos de financiación y desembolsos a los compartimentos de programa y los compartimentos temporales
1 Los desembolsos en el marco de un programa CAM determinado, y los instrumentos de financiación conexos que se le hayan asignado, se atribuirán al compartimento de programa establecido para dicho programa CAM. Los desembolsos en el marco de un determinado programa de beneficiarios múltiples, y los instrumentos de financiación conexos, se atribuirán al compartimento temporal que esté activo en el momento en que se efectúe el desembolso.
2 El desembolso se seguirá atribuyendo al mismo compartimento de programa o compartimento temporal con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso.
3 Los instrumentos de financiación a largo plazo distintos de los mencionados en el apartado 7 se atribuirán a los compartimentos de programa, y cuando corresponda, a los compartimentos temporales activos en el momento de la celebración de la operación de empréstito que los genere.
4 Sin embargo, los instrumentos de financiación obtenidos con vistas a financiar un desembolso en el compartimento temporal siguiente podrán atribuirse a ese compartimento temporal.
5 En caso de que el importe de los desembolsos al final del semestre de un compartimento temporal activo supere el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo, los instrumentos de financiación a largo plazo generados por las operaciones de empréstito celebradas una vez finalizado el semestre del compartimento temporal se atribuirán a ese compartimento temporal hasta que el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo alcance el importe de los desembolsos de ese compartimento temporal.
6 La atribución de instrumentos de financiación a largo plazo a un compartimento de programa o a un compartimento temporal tendrá lugar en el momento en que se ejecute la operación, garantizando al mismo tiempo, tanto como sea posible, una consecución equitativa de los diferentes objetivos de vencimiento medio de cada programa CAM durante el período de financiación correspondiente y teniendo en cuenta los siguientes factores: a) los importes agregados y el objetivo de vencimiento medio previstos en el marco de la estrategia de financiación diversificada, según lo establecido en las decisiones adoptadas en virtud del artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825; b) cualquier requisito derivado de los actos de base subyacentes y, en particular, los límites de vencimiento medio de cada programa CAM y el importe máximo de los pasivos que el presupuesto general de la Unión esté en condiciones de comprometer en un año determinado en el marco de dicho programa; c) los vencimientos de los préstamos establecidos en los acuerdos de préstamo celebrados entre la Unión representada por la Comisión y el beneficiario; d) cualquier cambio sustancial en la planificación de la financiación y los desembolsos contenida en una decisión en virtud del artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825.
7 Todo instrumento de financiación a largo plazo se seguirá atribuyendo al mismo compartimento de programa o compartimento temporal en parte o en su totalidad con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso.
8 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el importe nocional de los instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos a un compartimento temporal anterior del mismo compartimento de programa supere el importe de los desembolsos atribuidos a dicho compartimento de conformidad con dicho apartado, los desembolsos seguirán asignándose a dicho compartimento temporal, que, por tanto, permanecerá activo hasta que el importe de los desembolsos realizados alcance el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo.
9 Los instrumentos de financiación a largo plazo que sustituyan a instrumentos de financiación a largo plazo vencidos se atribuirán al mismo compartimento de programa o compartimento temporal. El artículo 7 se aplicará en caso de desfase entre la fecha de vencimiento del instrumento a largo plazo que venza y la fecha de empréstito del instrumento a largo plazo que lo sustituya.
Article 6 Compartimento de gestión de la liquidez
1 El compartimento de gestión de la liquidez estará operativo hasta que las operaciones de empréstito autorizadas en los programas CAM se reembolsen en su totalidad.
2 Los instrumentos de financiación a corto plazo, las operaciones de gestión de la liquidez, las operaciones de gestión de la deuda y los costes derivados de ellos se atribuirán al compartimento de gestión de la liquidez.
Article 7 Nivelación de los saldos de liquidez
1 El nivel de las tenencias de liquidez en un compartimento de programa y un compartimento temporal se calculará diariamente como la diferencia entre las entradas y salidas, tal como se establece en el paso 3 del punto 1 del anexo.
2 Todo importe positivo a que se refiere el apartado 1 («excedente de liquidez») se asignará diariamente desde el compartimento de programa o el compartimento temporal respectivo al compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el paso 4 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de programa o del compartimento temporal correspondiente a ese día.
3 Todo importe correspondiente al importe negativo a que se refiere el apartado 1 («déficit de liquidez») se retirará diariamente del compartimento de gestión de la liquidez y se atribuirá al compartimento de programa o compartimento temporal respectivo, tal como se establece en el paso 6 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de gestión de la liquidez de ese día, incluidos todos los traspasos establecidos en el apartado 2.
Article 8 Cálculo de los costes de financiación de los compartimentos de programa y los compartimentos temporales
1 Los costes de financiación de todos los compartimentos de programa y compartimentos temporales se calcularán diariamente.
2 El coste de financiar un instrumento de financiación incluirá el interés diario en relación con cada instrumento de financiación y un agio o desagio potencial basado en el precio global de emisión.
3 El coste diario de financiación del compartimento de programa o el compartimento temporal comprenderá el coste diario de financiación de los instrumentos de financiación atribuidos al compartimento de programa o el compartimento temporal tal y como resulte de la aplicación del artículo 7, apartados 2 y 3.
Article 9 Cálculo del coste de gestión de la liquidez
1 El coste de la gestión de la liquidez será la suma de los costes de transferencia hacia el compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el punto 2 del anexo.
2 El coste de transferencia será la diferencia entre los intereses devengados por los instrumentos de financiación correspondientes del compartimento de gestión de la liquidez, los costes y los rendimientos resultantes de la nivelación de los posibles excedentes o déficits de liquidez a que se refieren el artículo 7, apartados 2 y 3, y el rendimiento de la inversión generado por las tenencias de liquidez.
3 El rendimiento de la inversión de las tenencias de liquidez incluirá todos los costes conexos de la inversión.
4 Los costes de gestión de la liquidez se calcularán diariamente.
Article 10 Asignación de los costes de gestión de la liquidez
1 Los costes de gestión de la liquidez se calcularán como la suma de los costes diarios de la gestión de la liquidez durante un trimestre. Estos costes se atribuirán a cada desembolso de manera proporcional a la parte relativa del desembolso respecto al total de los importes pendientes de los desembolsos al final del trimestre.
Article 11 Atribución de los costes de financiación a un desembolso
1 Los desembolsos del mismo compartimento de programa o compartimento temporal soportarán el mismo coste medio diario de financiación hasta su reembolso.
2 Para cada desembolso pendiente, el coste diario de la financiación se calculará multiplicando el coste total de financiación del compartimento tras la aplicación del artículo 7, apartados 2 y 3, por el importe del desembolso dividido entre los importes pendientes totales de los desembolsos del compartimento de programa o el compartimento temporal al que se atribuye el desembolso.
Article 12 Costes del pago de los gastos generales de administración
Los costes del pago de los gastos generales de administración incluirán los costes administrativos recurrentes para los beneficiarios. Incluirá los costes de establecimiento de los préstamos del MRR, dentro de los límites indicados en el artículo 14 y el artículo 21, apartado 5. Los costes del pago de los gastos generales de administración se calcularán de conformidad con el punto 3 del anexo.
Article 13 Definición de «costes administrativos recurrentes»
1 Los costes administrativos recurrentes incluirán todos los costes en que incurra la Comisión en la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y, en particular, los siguientes: gastos jurídicos, incluidos los de asesoramiento o dictámenes legales; tasas de gestión de la deuda y la liquidez; costes de gestión de cuentas y pagos; costes de auditoría externa; costes de mantenimiento de la plataforma de subastas; honorarios de las agencias de calificación crediticia; tasas de cotización, impuestos, registro, publicación y liquidación; gastos relacionados con las tecnologías de la información, los estudios de mercado, los honorarios de consultoría y otros gastos relativos a las relaciones con los inversores y las herramientas de gestión, así como la remuneración de los agentes contractuales y las actividades de formación relacionadas con la aplicación de la estrategia de financiación diversificada.
2 En la medida en que dichos costes sean comunes a las operaciones de empréstito ejecutadas para otros programas de asistencia financiera, los costes incluidos en el cálculo se determinarán como la parte proporcional atribuida a las operaciones de empréstito y a las operaciones de gestión de la deuda asignadas a cada programa CAM en el año natural correspondiente.
3 Los costes administrativos recurrentes se calcularán para cada desembolso recibido en virtud de cada acuerdo de préstamo proporcionalmente al desembolso, respecto de los importes totales de los desembolsos pendientes realizados para cada programa CAM al final del año natural.
Article 14 Costes de establecimiento de los préstamos del MRR
1 Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR comprenderán todos los costes en que incurra la Comisión en el desarrollo de la capacidad para llevar a cabo operaciones de empréstito, gestión de la deuda y gestión de pagos de NextGenerationEU. Incluyen los costes relacionados con la creación de cuentas de NextGenerationEU, la creación de una plataforma de subastas, la creación de un instrumento de gestión de inversores, otros costes relacionados con las tecnologías de la información y los honorarios relativos a estudios de mercado y consultores.
2 Los Estados miembros que firmen acuerdos de préstamo del MRR sufragarán el 48 % del total de los costes establecidos.
3 En 2021, 2022 y 2023, los Estados miembros abonarán los costes de establecimiento a que se refiere el apartado 1 proporcionalmente al importe del préstamo en virtud del acuerdo de préstamo del MRR firmado, respecto al importe total de los préstamos de todos los acuerdos de préstamo del MRR firmados, tal como se establece en el punto 3, apartado 2, incisos i) y ii), del anexo.
4 A más tardar el 30 de junio de 2024, los costes de establecimiento no asignados a los Estados miembros que hayan firmado acuerdos de préstamo del MRR se asignarán proporcionalmente al importe de los préstamos firmados en virtud de cada acuerdo de préstamo del MRR, respecto a los importes totales de los préstamos de todos los acuerdos de préstamo del MRR firmados hasta el 31 de diciembre de 2023, tal como se establece en el punto 3, apartado 2, inciso iii) del anexo.
5 No se adeudarán costes de establecimiento adicionales para las operaciones de empréstito una vez finalizado el año 2023 ni se asignarán a los programas CAM, a menos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.
Article 15 Aviso de confirmación
1 En relación con cada desembolso, se elaborará un aviso de confirmación que contenga las condiciones de la reclamación de costes de la Comisión.
2 El aviso de confirmación determinará las condiciones de pago de los costes de financiación y del reembolso del principal con cargo a los beneficiarios de los acuerdos de préstamo y, en el caso de la ayuda no reembolsable, con cargo al presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.
3 El aviso de confirmación incluirá los elementos siguientes: a) el importe del desembolso; b) el vencimiento; c) el programa de reembolso; d) la atribución del desembolso a un compartimento temporal; e) el período de intereses con indicación de la fecha de pago.
4 Los avisos de confirmación de los préstamos contendrán también cualesquiera elementos adicionales indicados en los acuerdos de préstamo.
Article 16 Facturación de los costes de financiación
1 El coste de la financiación se calculará para cada desembolso al final del período de intereses determinado en el aviso de confirmación.
2 La facturación tendrá lugar al final del período de intereses indicado en el aviso de confirmación. Podrán agruparse por trimestre, o en una factura anual que cubra los cuatro trimestres del año, las facturas relativas a los desembolsos cuyos costes o cuyo reembolso del principal sean responsabilidad del presupuesto general de la Unión, como los importes que constituyen ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 y en el marco del instrumento AMF+, cuando Ucrania solicite la subvención de los costes conexos, y en el caso de los desembolsos de préstamos en el marco del Mecanismo para Ucrania.
Article 17 Facturación de los costes de gestión de la liquidez
El coste de la gestión de la liquidez se facturará al principio de cada año natural por los costes incurridos durante el año natural anterior.
Article 18 Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración
1 Los costes del pago de los gastos generales de administración en que se haya incurrido durante el año natural anterior se facturarán a los beneficiarios de préstamos al principio de cada año natural.
2 Los pagos efectuados por los beneficiarios por los costes del pago de los gastos generales de administración constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Article 19 Derogación
1 Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2545.
2 Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Article 20 Disposiciones transitorias y finales
1 La presente Decisión establece un compartimento de programa heredado con compartimentos temporales. Dicho compartimento de programa heredado estará constituido por todos los desembolsos atribuidos a compartimentos temporales antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, y los instrumentos de financiación conexos que se les hayan asignado, en el marco de NGEU, el Reglamento (UE) 2022/2463 y cualquier otro programa CAM en vigor antes del 19 de julio de 2024.
2 Los desembolsos en el marco de NGEU realizados a partir del 19 de julio de 2024, y los instrumentos de financiación conexos, se atribuirán al compartimento de programa heredado y a los compartimentos temporales respectivos dentro del mismo.
3 El primer compartimento temporal del compartimento de programa heredado tendrá un período de constitución de siete meses, del 1 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, se establecerán nuevos compartimentos de programa para los programas CAM cuyo acto de base haya entrado en vigor entre el 1 de enero de 2024 y el 19 de julio de 2024.
4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los desembolsos en el marco de dichos programas CAM efectuados a partir del 19 de julio de 2024, y los instrumentos de financiación que se les asignen, se atribuirán al nuevo compartimento de programa correspondiente y, en su caso, a los compartimentos temporales.
5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, los costes de establecimiento de los préstamos del MRR seguirán siendo adeudados por los beneficiarios correspondientes.
Article 21 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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