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Decisión de Ejecución (UE) 2024/1983 de la Comisión, de 18 julio de 2024, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 40,5-43,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión [notificada con el número C(2024) 1520]

CELEX
32024D1983
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-18
In force since
2024-07-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión establece las condiciones técnicas fundamentales armonizadas aplicables a la disponibilidad y el uso eficiente de la banda de frecuencias 40,5-43,5 GHz en la Unión para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica.

Article 2

Los Estados miembros designarán y pondrán a disposición, de manera no exclusiva, la banda de frecuencias de 40,5-43,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas en el anexo.

Article 3

Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo, los sistemas terrenales a que se refiere el artículo 1 protejan adecuadamente los siguientes sistemas y no limiten su evolución y desarrollo futuros: a) sistemas del servicio de radioastronomía que operan en la banda de frecuencias de 42,5-43,5 GHz; b) sistemas de satélite del servicio fijo por satélite que operan en la banda de frecuencias de 40,5-42,5 GHz para las comunicaciones espacio-Tierra y en la banda de frecuencias de 42,5-43,5 GHz para las comunicaciones Tierra-espacio; c) sistemas de satélite del servicio fijo por satélite y del servicio móvil por satélite que operan en la banda de frecuencias de 39,5-40,5 GHz para las comunicaciones espacio-Tierra.

Article 4

Los Estados miembros garantizarán la coexistencia de los sistemas terrenales a que se refiere el artículo 1 con el funcionamiento continuo de los enlaces fijos terrenales en la banda de frecuencias de 40,5-43,5 GHz, sobre la base de la coordinación de frecuencias a nivel nacional. Los Estados miembros también podrán permitir la evolución y el desarrollo futuros de enlaces fijos terrenales en la banda de frecuencias de 40,5-43,5 GHz a escala nacional.

Article 5

A condición de que el número y la ubicación de las nuevas estaciones terrenas de comunicaciones por satélite se determinen de manera que no impongan limitaciones desproporcionadas a los sistemas a que se refiere el artículo 1, y en función de la demanda del mercado de dichas estaciones, los Estados miembros velarán por la continuidad del despliegue y el funcionamiento de las estaciones terrenas por satélite que presten servicios fijos por satélite en la banda de frecuencias de 40,5-43,5 GHz.

Article 6

Los Estados miembros facilitarán acuerdos de coordinación transfronteriza encaminados a permitir el funcionamiento de los sistemas terrenales a que se refiere el artículo 1, tomando en consideración los procedimientos normativos y los derechos existentes aplicables en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes.

Article 7

Los Estados miembros aplicarán la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria sobre la aplicación de la presente Decisión inmediatamente después de la adopción de las medidas nacionales pertinentes. Los Estados miembros supervisarán el uso de la banda de frecuencias 40,5-43,5 GHz, incluido el avance de la coexistencia de los sistemas terrenales previstos en el artículo 1 con otros sistemas que utilicen dicha banda, e informarán a la Comisión de sus conclusiones, previa solicitud o por iniciativa propia, para facilitar la revisión de la presente Decisión a su debido tiempo.

Article 8

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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