Decisión (PESC) 2024/1984 del Consejo, de 15 de julio de 2024, en apoyo de la planificación institucional de transición para las misiones no rutinarias y las capacidades de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
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Article 1
1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Unión apoyará la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción mediante una acción operativa.
2 La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: la integración de conocimientos y experiencia en metodologías, protocolos y actividades de investigación (por ejemplo, despliegues, etc.), el cumplimiento continuado del intercambio de información probatoria, según lo dispuesto en el punto 12 de la Decisión C-SS-4/DEC.3 de la OPAQ, de los días 26 a 28 de junio de 2018, titulada «Modo de hacer frente a la amenaza del empleo de armas químicas», para conservar información y facilitársela a las entidades de investigación pertinentes.
3 La descripción pormenorizada de la acción a que se refiere el apartado 1 se establece en el documento de proyecto.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Secretaría Técnica de la OPAQ.
3 La OPAQ desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1605447,56 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un convenio de contribución. El convenio de contribución estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el convenio a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso y de la fecha de celebración del convenio.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes periódicos elaborados por la OPAQ. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en los informes.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los veinticuatro meses de la celebración del convenio a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio dentro de ese plazo.
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