Decisión (UE) 2024/1997 de la Comisión, de 22 de julio de 2024, que modifica la Decisión (UE) 2021/156, por la que se renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías
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Article único
«7 Las reuniones del GEE se celebrarán en las dependencias de la Comisión, por videoconferencia o en modo híbrido, de acuerdo con las modalidades y el calendario que fije el servicio de la Comisión responsable. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, entre cuatro y seis reuniones. Podrán organizarse más reuniones cuando sea necesario, de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable.»
«9 El servicio de la Comisión responsable organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la transparencia de las cuestiones en las que esté trabajando el GEE. El GEE establecerá vínculos estrechos con los servicios de la Comisión a los que afecten las cuestiones en las que esté trabajando.»
Article 13 Asignaciones especiales y gastos de reuniones
1 Los miembros del GEE recibirán 450 EUR por cada día de asistencia completa a una reunión plenaria, 225 EUR por asistencia parcial y 225/450 EUR por cada medio día/día completo de trabajo adicional en el GEE. No tendrán ninguna relación laboral con la Comisión. Los miembros del GEE, de sus subgrupos y del Comité de Identificación recibirán las asignaciones especiales de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la presente Decisión, con arreglo al artículo 21, apartado 2, de las normas horizontales.
2 La Comisión podrá pedir a los miembros del GEE que dediquen a estas tareas hasta cuarenta días laborables (incluidas reuniones y trabajo) al año. En el caso del presidente y los vicepresidentes, el número máximo será de sesenta días laborables.
3 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del GEE y de sus subgrupos y de los miembros del Comité de Identificación de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la presente Decisión. El reembolso lo efectuará la Comisión de acuerdo con los importes contemplados en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan destinado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.»
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