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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 de la Comisión, de 29 de agosto de 2024, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Grecia [notificada con el número C(2024) 6222]

CELEX
32024D2207
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-08-29
In force since
2024-08-29
End of validity
2026-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión: a) las zonas restringidas, que comprenden zonas de protección y de vigilancia, así como una zona restringida adicional, que debe establecer Grecia de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de la aparición de brotes de viruela ovina y viruela caprina en su territorio; b) la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección, en las zonas de vigilancia y en la zona restringida adicional de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Article 2 Establecimiento de una zona restringida

Grecia garantizará: a) que la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente una zona restringida, que comprenda zonas de protección y zonas de vigilancia, así como una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) que las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión; c) que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en la zona restringida adicional se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Article 3 Medidas en la zona restringida

Quedan prohibidos los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional, establecida en la letra B del anexo de la presente Decisión, hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo.

Article 4 Aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Article 5 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

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