Decisión (UE) 2024/2467 de la Comisión, de 13 de febrero de 2024, relativa a las medidas de ayuda estatal SA.52162 (2019/C) (ex 2018/ FC) — Dinamarca y ayuda estatal SA.52617 (2019/C) (ex 2018/ FC) — Suecia ejecutadas por Dinamarca y Suecia en favor de Øresundsbro Konsortiet [notificada con el número C(2024) 959]
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Article 1
La TPEP 2002-2012 y la TPEP 1991-1998 no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
El modelo de garantía estatal, concedida por los Estados, así como la TPEP 1991-2001, concedida por Dinamarca, constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la única empresa A/S Øresund y el Consorcio y, por tanto, al Consorcio. Esta ayuda constituye una ayuda existente.
Article 3
Las ventajas derivadas de la TPEP 1999-2007 concedidas por Dinamarca constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio y, por tanto, al Consorcio. Dicha ayuda constituye una ayuda existente en la medida en que se concedió antes del 21 de febrero de 2004.
Article 4
Las ventajas derivadas de la AMORT 1999-2007, en la medida en que se concedieron a partir del 21 de febrero de 2004, las ventajas derivadas de la AMORT 2008-2015 y las ventajas derivadas de la TPEP 2013-2015 constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio y, por tanto, al Consorcio. Dicha ayuda constituye una nueva ayuda que Dinamarca ejecutó ilegalmente contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior.
Article 5
1 Dinamarca recuperará la ayuda a que se refiere el artículo 4 de la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio hasta la fecha de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Article 6
1 La recuperación de las ayudas concedidas que se indican en el artículo 4 será inmediata y efectiva.
2 Dinamarca velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 7
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Dinamarca presentará la siguiente información: a) el importe total de la ayuda a que se refiere el artículo 4 recibida por la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio; b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentación que demuestre que se ha ordenado a la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio que reembolse la ayuda.
2 Dinamarca mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda concedida a que se alude en el artículo 4. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recobrados de la única empresa de A/S Øresund y el Consorcio.
Article 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.
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