Decisión (UE) 2024/2474 de la Comisión, de 5 de abril de 2024, relativa a los regímenes de ayudas SA.50787 (2021/C) (ex 2018/N) y SA.50837 (2021/C) (ex 2018/N) ejecutados por Chequia en favor de grandes empresas dedicadas a la producción agrícola primaria [notificada con el número C(2024) 2096]
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Article 1
Las medidas en favor de grandes empresas beneficiarias activas en la producción agrícola primaria, para la reestructuración de huertos y para la construcción de sistemas de riego por goteo en huertos, campos de lúpulo, viñedos y viveros, ejecutadas ilegalmente por Chequia antes de la notificación de la Decisión C(2021) 41 final, infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE y constituyen ayuda estatal en forma de dos regímenes.
Article 2
El régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1, ilegalmente ejecutado por Chequia infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, es incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 Chequia procederá a recuperar de las grandes empresas beneficiarias la ayuda mencionada en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de las grandes empresas beneficiarias hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004, modificado por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 .
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva .
2 Chequia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Chequia presentará la siguiente información a la Comisión: una lista completa de las grandes empresas beneficiarias que hayan recibido ayudas en virtud de los dos regímenes mencionados en el artículo 1; el importe total (principal de las ayudas e intereses de recuperación) que debe recuperarse de cada gran empresa beneficiaria; una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; documentos que acrediten que se ha ordenado a las grandes empresas beneficiarias el reembolso de las ayudas.
2 Chequia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses de recuperación ya recuperados de las grandes empresas beneficiarias.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.
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