Decisión (PESC) 2024/2500 del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes – Fase III
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Article 1
1 Con el fin de apoyar a los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (LEA) en la ejecución nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las Naciones Unidas») y del Instrumento Internacional de Localización (IIL), la fase III del proyecto iniciado por las Decisiones (PESC) 2018/1789 y (PESC) 2021/1726 propiciará que los Estados miembros de la LEA refuercen de forma duradera la eficacia de sus marcos nacionales de control de armas pequeñas y lucha contra su proliferación, en consonancia con las prácticas y normas establecidas en el Programa de Acción de las Naciones Unidas, el IIL y el Marco Global para la Gestión de las Municiones, según sus prioridades y necesidades.
2 El proyecto perseguirá los siguientes objetivos en particular a fin de luchar contra la amenaza de la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) en la región de la LEA: reforzar las capacidades de las aduanas y demás cuerpos de control de fronteras para detectar, prohibir e informar sobre asuntos de tráfico ilícito de armas de fuego en la región de la LEA, reforzar las capacidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad para investigar y cooperar eficazmente en asuntos relacionados con la proliferación y el tráfico ilícitos de armas de fuego en la región de la LEA, y reforzar las capacidades de los cuerpos militares y de seguridad para concebir y aplicar sistemas seguros y protegidos de gestión de arsenales de APAL y municiones en la región de la LEA.
3 Para alcanzar los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2, la Unión apoyará, mediante la presente Decisión, acciones, entre otros, en los siguientes ámbitos prioritarios: Ámbito 1: el control internacional de las transferencias de APAL, lo que incluye la evaluación de riesgos y la prevención del desvío de APAL a destinatarios no autorizados. Ámbito 2: la localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas, lo que incluye el desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad, el control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas y el marcado, el registro y la localización de APAL, así como las técnicas para las investigaciones en materia de armamento y la localización de armas, el uso de información balística y la localización o desarticulación de las rutas y métodos de tráfico. Ámbito 3: otras medidas relativas al control de las armas pequeñas, lo que incluye la gestión y la seguridad de los arsenales. Ámbito 4: el suministro de información pertinente sobre APAL y el refuerzo del control de APAL, lo que incluye la evaluación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros de la LEA y el asesoramiento sobre posibles revisiones, así como la traducción al árabe de investigaciones y estudios pertinentes.
4 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1, 2 y 3.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del Small Arms Survey (SAS), representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo, con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en estrecha colaboración con la Secretaría de la LEA.
3 El SAS, con la asistencia de Interpol y la OMA, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el SAS.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 3999776,72 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, celebrará el acuerdo necesario con el SAS. En dicho acuerdo se estipulará que el SAS deberá dar a las contribuciones de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la ejecución de la presente Decisión mediante informes semestrales que elaborará el SAS.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará treinta y seis meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.
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