Decisión (UE) 2024/2606 del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, sobre las modificaciones del anexo 3 de dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La Decisión del Consejo de Asociación a que se refiere el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que contiene las normas de origen específicas por productos, se sustituye por el anexo 3 que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor a los sesenta días de la fecha de su adopción.
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