Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 6938]
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al algodón (Gossypium hirsutum L.) modificado genéticamente COT102, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único SYN-IR1Ø2–7.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente SYN-IR1Ø2–7. b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente SYN-IR1Ø2–7. c) productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente SYN-IR1Ø2–7 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el nombre del organismo será «algodón».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que se compongan del algodón modificado genéticamente SYN-IR1Ø2–7 contemplado en el artículo 1, o lo contengan, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para la detección del algodón modificado genéticamente SYN-IR1Ø2–7 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro Comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Syngenta Crop Protection AG, Suiza, representada en la Unión por Syngenta Crop Protection NV/SA, Bélgica.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Syngenta Crop Protection AG, Rosentalstrasse 67, CH-4058 Basilea (Suiza), representada en la Unión por Syngenta Crop Protection NV/SA, avenue Louise 489, 1050 Bruselas (Bélgica).
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