Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 6892]
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Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.), según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) se asigna el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122; b) se asigna el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017; c) se asigna el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × 59122; d) se asigna el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × MON 88017 × 59122; e) se asigna el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz modificado genéticamente 1507 × MON 88017 × 59122; f) se asigna el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507; g) se asigna el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-59122-7 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 59122; h) se asigna el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 al maíz modificado genéticamente 1507 × MON 88017; i) se asigna el identificador único MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz modificado genéticamente MON 88017 × 59122.
Article 2 Renovación de la autorización
Queda renovada la autorización de comercialización de los productos siguientes: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1; b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1; c) los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1 para usos distintos de los regulados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el organismo se denominará «maíz».
2 En la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1, deberá figurar la indicación «no apto para cultivo», a excepción de los productos a los que se hace referencia en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para detectar el maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1 y sus subcombinaciones, se aplicará el método establecido en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 Los titulares de la autorización velarán por que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales mencionado en la letra h) del anexo.
2 Los titulares de la autorización deberán presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades que recoja el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro Comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, al que se hace referencia en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titulares de la autorización
Los titulares de la autorización serán: a) Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience B.V., Bélgica; b) Bayer CropScience LP, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Bélgica.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
Los destinatarios de la presente Decisión son: a) Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268-1054 (Estados Unidos), representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium B.V., rue Montoyer 25, 1000 Bruselas, (Bélgica), y b) Bayer CropScience LP, 800 N, Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167 (Estados Unidos), representado en la Unión por Bayer Agriculture B.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes, (Bélgica).
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