Decisión (UE) 2024/2824 del Consejo, de 24 de octubre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el 233.° período de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por lo que respecta a la adopción de la enmienda 30 al anexo 9 («Facilitación») del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, relativa a las enmiendas al capítulo 1, el capítulo 3, partes C, D, G y H, y el capítulo 8, partes H e I, de dicho anexo
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 233.o período de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, o en cualquier período de sesiones posterior, será la de apoyar las enmiendas propuestas al capítulo 1, capítulo 3, partes C, D, G y H, y capítulo 8, partes H e I del anexo 9 del Convenio de Chicago, que figuran en la enmienda 30 a dicho anexo 9 incluida en la comunicación a los Estados EC 6/3 - 24/67.
2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte sin cambios sustanciales las enmiendas propuestas, será la de no registrar desaprobación alguna y notificar el cumplimiento de las enmiendas adoptadas en respuesta a la comunicación a los Estados de la OACI correspondiente.
3 Cuando el Derecho de la Unión difiera de los SARP enmendados después de la fecha prevista de aplicación de dichos SARP, la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, será la de que cualquier diferencia entre el Derecho de la Unión y dichos SARP concretos ha de notificarse a la OACI, de conformidad con el artículo 38 del Convenio de Chicago. En tal caso, la Comisión, a su debido tiempo y al menos dos meses antes de cualquier plazo fijado por la OACI para la notificación de diferencias, presentará al Consejo, para su debate y aprobación, un documento preparatorio en el que se establezcan las diferencias detalladas que los Estados miembros deben notificar a la OACI en nombre de la Unión.
Article 2
La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada de acuerdo con los Tratados por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. Las posiciones a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 3, serán expresadas por los Estados miembros de la Unión de acuerdo con los Tratados, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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