Decisión (UE) 2024/2860 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2023, relativa a la ayuda estatal SA.32953 (2014/C) - Medidas de ayuda estatal en favor de Trenitalia SpA – Italia [notificada con el número C(2023) 8017]
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Article 1
La compensación concedida a Trenitalia en virtud del primer contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril no constituye ayuda estatal en lo que respecta a los siguientes servicios: a) los servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril en la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías prestados antes del 15 de marzo de 2003; y b) los servicios nacionales de transporte de mercancías por ferrocarril prestados antes del 22 de octubre de 2003. La compensación otorgada a Trenitalia en virtud del primer contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril hasta el 31 de diciembre de 2003 constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE en lo que respecta a: a) los servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril en la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías prestados desde el 15 de marzo de 2003; y b) los servicios nacionales de transporte de mercancías por ferrocarril prestados desde el 22 de octubre de 2003. La compensación concedida a Trenitalia en virtud del segundo contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La compensación concedida a Trenitalia en virtud del tercer contrato por la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 2
La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una ayuda existente en lo que respecta a los servicios nacionales de transporte de mercancías por ferrocarril prestados entre el 22 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una nueva ayuda en lo que se refiere a los servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril en la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías prestados entre el 15 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del segundo contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una ayuda nueva. La ayuda estatal concedida a Trenitalia en virtud del tercer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril puede considerarse una ayuda nueva.
Article 3
La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril entre el puerto italiano de Trieste y Hungría es compatible con el mercado interior. La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del primer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril a través del puerto de Trieste Marittima fue llevada a efecto ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE y es incompatible con el mercado interior. La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del segundo contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril es compatible con el mercado interior, con excepción de la ayuda estatal abonada a Trenitalia para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías por ferrocarril a través del puerto de Trieste Marittima, que fue llevada a efecto ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE y es incompatible con el mercado interior. La ayuda estatal abonada a Trenitalia en virtud del tercer contrato para la ejecución de obligaciones de servicio público relativas a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril es legal en lo que respecta a la ayuda abonada hasta el 3 de diciembre de 2012, mientras que fue llevada a efecto ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE en lo que respecta a la ayuda abonada después del 3 de diciembre de 2012. La ayuda estatal pagada a Trenitalia en virtud del tercer contrato es compatible con el mercado interior, con excepción de la ayuda estatal pagada después del 3 de diciembre de 2012 en relación con los servicios en las catorce conexiones interregionales siguientes (incluidas todas las conexiones norte de Italia/norte de Italia asociadas): Abruzos/Abruzos; Calabria/Calabria; Campania/Campania; Apulia/Apulia; Abruzos/Molise; Abruzos/Apulia; Basilicata/Apulia; Calabria/Campania; Molise/Apulia; Molise/norte de Italia; Apulia/norte de Italia; Campania/norte de Italia; Basilicata/norte de Italia; Abruzos/norte de Italia, que es incompatible con el mercado interior.
Article 4
Italia recuperará la ayuda incompatible a que se refiere el artículo 3 de Trenitalia o, ante la imposibilidad de recuperar dicha ayuda de Trenitalia, de la sucesora de Trenitalia, Mercitalia Rail. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Article 5
La recuperación de la ayuda incompatible mencionada en el artículo 3 será inmediata y efectiva. Italia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: el importe total de las ayudas recibidas por el beneficiario; el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 3 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo , la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión.
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