Decisión (UE) 2024/2898 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión, con respecto a la adopción del Reglamento interno del Comité Mixto
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la segunda reunión del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán convenir ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión del Comité Mixto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, si estas modificaciones se consideran indispensables para que el Comité Mixto pueda adoptar su reglamento interno.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Queda adoptado el Reglamento interno del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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