Decisión (UE) 2024/2938 del Banco Central Europeo, de 14 de noviembre de 2024, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2024/32), (refundición)
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Article 1 Definiciones
1 Los términos definidos en el artículo 1 de la Orientación (UE) 2024/2941(BCE/2024/31) tendrán igual significado cuando se empleen en la presente Decisión.
2 Otros términos técnicos empleados en la presente Decisión tendrán el significado establecido en el anexo II de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 2 Ámbito de aplicación
Las normas establecidas en la presente Decisión se aplicarán a las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE), que comprenden el balance, las partidas registradas en las cuentas fuera del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y las notas a las cuentas anuales del BCE.
Article 3 Características cualitativas
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las características cualitativas definidas en el artículo 3 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 4 Principios contables fundamentales
1 Los principios contables fundamentales establecidos en el artículo 4 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31) se aplicarán también a los efectos de la presente Decisión.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, punto 3, primera frase, de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31), los hechos posteriores a la fecha del balance solo se tendrán en cuenta hasta la fecha en que el Comité Ejecutivo autorice la presentación de las cuentas anuales del BCE al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Article 5 Criterio económico y criterio de caja
Se aplicarán a la presente Decisión las normas establecidas en el artículo 5 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 6 Reconocimiento de activos y pasivos
Un pasivo o un activo financiero o de otra índole solo se consignará en el balance del BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 7 Composición del balance
La composición del balance se basará en la estructura determinada en el anexo I.
Article 8 Provisión frente a los riesgos financieros
Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos financieros en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.
Article 9 Criterios de valoración del balance
1 A efectos de la valoración del balance se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo I se especifique otra cosa.
2 La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores (distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento, valores no negociables y valores mantenidos con fines de política monetaria que se contabilizan por su coste amortizado), y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.
3 No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en EUR de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. En lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, la revalorización se efectuará divisa por divisa. A efectos del presente artículo, las tenencias de derechos especiales de giro (DEG), incluidas las tenencias de divisas individuales designadas para la cesta de DEG, se tratarán como una única tenencia. Para los valores, la revalorización se efectuará código por código, es decir, por el mismo número o tipo de código ISIN, y, a efectos de valoración, no se separarán las opciones incorporadas. Los valores mantenidos a efectos de política monetaria o incluidos en las partidas «Otros activos financieros» o «Diversos» se tratarán de forma independiente.
4 Los valores negociables mantenidos con fines de política monetaria se tratarán de forma independiente y se valorarán a precio de mercado o por su coste amortizado (sujeto a pérdida de valor), según consideraciones de política monetaria.
5 Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente y se valorarán por su coste amortizado (sujeto a pérdida de valor). Igual tratamiento se dará a los valores no negociables. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de su vencimiento en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento; b) si la venta de los valores se produce un mes antes de la fecha de vencimiento; c) en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor.
Article 10 Operaciones temporales
Las operaciones temporales se contabilizarán de conformidad con el artículo 10 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 11 Acciones negociables
Las acciones negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 11 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 12 Fondos de inversión negociables
Los fondos de inversión negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 12 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 13 Cobertura del riesgo de tipos de interés de los valores mediante derivados
La cobertura del riesgo de tipos de interés se contabilizará de conformidad con el artículo 13 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 14 Instrumentos sintéticos
Los instrumentos sintéticos se contabilizarán de conformidad con el artículo 14 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 15 Reconocimiento de ingresos
1 Se aplicará al reconocimiento de ingresos el artículo 16, apartados 1, 2, 3, 5 y 7, de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
2 Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización estándar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31), y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al artículo 33.2 de los Estatutos del SEBC. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.
Article 16 Coste de las operaciones
Se aplicará a la presente Decisión el artículo 17 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 17 Normas generales
Se aplicará a la presente Decisión el artículo 18 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 18 Operaciones de divisas a plazo
Las operaciones de divisas a plazo se contabilizarán de conformidad con el artículo 19 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 19 Swaps de divisas
Los swaps de divisas se contabilizarán de conformidad con el artículo 20 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 20 Contratos de futuros
Los contratos de futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 21 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 21 Swaps de tipos de interés
1 Los swaps de tipos de interés se contabilizarán de conformidad con el artículo 22 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
2 Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amortizarán en los años posteriores conforme al método lineal. En el caso de los swaps de tipos de interés a plazo, la amortización comenzará en la fecha valor de la operación.
Article 22 Acuerdos de tipos de interés futuros
Los acuerdos de tipos de interés futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 23 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 23 Operaciones de valores a plazo
Las operaciones de valores a plazo se contabilizarán de conformidad con el Método A del artículo 24, apartado 1, de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 24 Opciones
Las opciones se contabilizarán de conformidad con el artículo 25 de la Orientación (UE) 2024/2941 (BCE/2024/31).
Article 25 Modelos
1 El modelo del balance público anual del BCE se establece en el anexo II.
2 El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias pública anual del BCE se establece en el anexo III.
Article 26 Elaboración, aplicación e interpretación de las normas
1 En la interpretación de la presente Decisión se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el derecho de la Unión y los principios contables generalmente aceptados.
2 Si la presente Decisión no incluye una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará los principios de valoración conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, según su adopción por la Unión Europea, que sean pertinentes para las actividades y cuentas del BCE.
3 En el caso muy improbable de que el Consejo de Gobierno concluya que el cumplimiento de algún requisito de la presente Decisión no fuera a dar lugar a una correcta presentación de las cuentas anuales, el BCE lo incumplirá y manifestará sus motivos en las notas explicativas de las cuentas anuales.
Article 27 Derogación
1 Se deroga la Decisión (UE) 2016/2247 (BCE/2016/35).
2 Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.
Article 28 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024.
Relations
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