Decisión (PESC) 2024/3003 del Consejo, de 2 de diciembre de 2024, en apoyo del refuerzo de las capacidades de las autoridades ucranianas en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, en cooperación con la OSCE
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Article 1
1 La finalidad de la presente Decisión consiste en reforzar las capacidades de las autoridades ucranianas en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos en todos sus aspectos, desde y hacia de Ucrania.
2 Los objetivos de la presente Decisión son los siguientes: (a) mejorar las capacidades de supervisión del Ministerio del Interior de Ucrania en lo que respecta a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; (b) mejorar las capacidades operativas de la Policía Nacional de Ucrania, el Servicio Estatal de Guardia Fronteriza de Ucrania, el Servicio Aduanero Estatal de Ucrania y el Servicio de Seguridad de Ucrania en lo que respecta a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
3 La Unión apoyará los objetivos a que se establecen en el apartado 2 por medio de las acciones siguientes: (a) la mejora del marco normativo y legislativo correspondiente, en particular apoyando el desarrollo de la Estrategia y el Plan de Acción nacionales relativos a las armas pequeñas y armas ligeras; (b) el desarrollo de la funcionalidad del Registro Unificado de Armas de Ucrania; (c) el desarrollo de las capacidades de las instituciones pertinentes por medio de formación y de la adquisición de equipos e infraestructuras especializados; (d) la mejora de la coordinación nacional entre organismos y de la cooperación y el intercambio de información a escala regional e internacional, en particular mediante el desarrollo de la funcionalidad del Centro de Coordinación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones; (e) la concienciación de la opinión pública.
4 Las autoridades nacionales de Ucrania a que se refiere el apartado 2 serán las principales beneficiarias de la Decisión. Otras autoridades nacionales autorizadas serán partícipes en determinados casos cuando resulte necesario a efectos de la presente Decisión.
5 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 corresponderá a la Secretaría de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, «OSCE»).
3 La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 5000000 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. Para ello, celebrará con la Secretaría de la OSCE el acuerdo que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio mencionado en el apartado 3, una vez que entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes semestrales elaborados por la Secretaría de la OSCE.
2 La Comisión informará de los aspectos financieros del proyecto mencionado en el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.
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