Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile .
Article 2
A efectos del artículo 21.20 del Acuerdo, toda modificación o rectificación de los anexos 21-A y 21-B del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.
Article 3
A efectos del artículo 25.34 y del artículo 33.1, apartado 6, letra a), inciso x), del Acuerdo, toda modificación del anexo 25-C del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.
Article 4
A efectos del artículo 33.11, apartado 6, del Acuerdo, la Comisión, en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial, aprobará lo siguiente: a) toda modificación de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos que figure en el anexo V del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra , firmado el 18 de noviembre de 2002 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), incorporado al Acuerdo. b) toda modificación de los apéndices del Acuerdo sobre comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas que figura en el anexo VI del Acuerdo de Asociación, incorporado al Acuerdo.
Article 5
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 33.9, apartado 1, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo .
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions