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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2024/3021 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2024, relativa a las medidas de ayuda estatal SA.43260 (2018/C) aplicadas por Alemania en favor de Flughafen Frankfurt Hahn GmbH y Ryanair DAC [notificada con el número C(2024) 6468]

CELEX
32024D3021
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-09-09
In force since
2024-09-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los contratos de servicios aeroportuarios de 2013, 2015 y 2016 entre FFHG y Ryanair, así como la financiación de una escuela de pilotos y auxiliares de vuelo y un hangar de mantenimiento en beneficio de Ryanair propiciados por Alemania no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La garantía concedida a FFHG por el Estado federado de Renania-Palatinado y aplicada por Alemania está exenta de notificación previa de acuerdo con el artículo 108, apartado 3, del TFUE porque constituye ayuda de minimis.

Article 2

Las siguientes medidas, aplicadas ilegalmente por Alemania en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE en beneficio de FFHG y Ryanair, son incompatibles con el mercado interior: a) ayuda estatal por un importe de 1,25 millones EUR concedida a FFHG en 2016 como resultado del ejercicio del derecho de desistimiento, en 2016, respecto de la parcela «alojamiento» del contrato de compraventa de terrenos de 2014; b) ayuda estatal por importes de 220427,64 EUR, 639146,04 EUR y 680627,93 EUR concedida a Ryanair para la financiación de formación; c) ayuda estatal concedida a Ryanair en virtud del contrato de comercialización de 2005 entre 2005 y 2016 por un importe de 11,2 millones EUR (véase el desglose anual en el cuadro 1) y, en virtud del contrato de comercialización de 2017, por un importe que todavía deben determinar las autoridades alemanas (350000 EUR en 2017 y hasta 1,2 millones EUR cada uno de los años posteriores).

Article 3

1 Alemania deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda mencionada en el artículo 2.

2 Las cantidades objeto de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Alemania garantizará el cumplimiento de la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte para el cumplimiento de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión. En el supuesto de que la presente Decisión contenga información confidencial que no deba publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la Decisión. Dicha solicitud, en la que se precisará la información afectada, deberá ser enviada por medios electrónicos a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË [email protected]

Relations

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