Decisión (PESC) 2024/3185 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, que modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
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Article 1
«3 Cuando un Estado miembro se haya abstenido en una votación y haya efectuado una declaración formal con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE en relación con una medida de asistencia que permita el suministro de equipos o plataformas militares diseñados para producir efectos letales, dicho Estado miembro no contribuirá a la financiación de la medida de asistencia. En su lugar, dicho Estado miembro aportará una contribución adicional a otras medidas de asistencia que no impliquen el suministro de dichos equipos o plataformas. En tal caso, el importe de referencia de la medida de asistencia de la cual se haya abstenido el Estado miembro permanecerá inalterado como consecuencia de dicha abstención.».
«1 Para financiar cualquier operación o medida de asistencia con cargo al Fondo será necesaria la adopción previa de un acto jurídico de base en forma de decisión del Consejo por la que se establezca la operación prevista en el artículo 42, apartado 4, y en el artículo 43, apartado 2, del TUE, o la medida de asistencia en virtud del artículo 28 del TUE. A título excepcional, no se exigirá un acto jurídico de base para financiar los costes comunes durante la fase preparatoria de una operación, los gastos necesarios para liquidar una operación ni los costes comunes de los ejercicios, tal como dispone el artículo 44, apartados 1 y 3, y el artículo 45, respectivamente, de la presente Decisión. Tampoco se exigirá un acto jurídico de base cuando el Consejo haya autorizado la financiación de medidas preparatorias de una medida de asistencia o cuando el Comité Político y de Seguridad haya aprobado actividades urgentes hasta que se adopte una decisión sobre una medida de asistencia, con arreglo al artículo 57, apartado 2, y al artículo 58 de la presente Decisión, respectivamente.».
«2 En el marco de las prioridades estratégicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Comité Político y de Seguridad proporcionará la orientación estratégica para las operaciones y medidas de asistencia que se financien con cargo al Fondo, con vistas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, sobre la base de deliberaciones previas en otros órganos preparatorios pertinentes del Consejo, incluso en composiciones con expertos en la materia, a menos que el Comité Político y de Seguridad decida otra cosa. A tal efecto, el Comité Político y de Seguridad celebrará un debate dos veces al año, basado en una orientación estratégica indicativa, propuesta por el Alto Representante, la cual, en relación con el año n + 1, se proporcionará a más tardar el 31 de mayo del año n. La orientación estratégica indicativa, que tomará en consideración las opiniones manifestadas por los Estados miembros, incluirá una breve justificación del importe de referencia previsto para cada medida de asistencia según sus objetivos propuestos, así como un calendario orientativo de las deliberaciones previstas en el Consejo. Se presentará al Comité Político y de Seguridad treinta días antes de la reunión en la que este deba proporcionar la orientación estratégica. Por lo que se refiere a las medidas de asistencia, el Comité Político y de Seguridad se ajustará a los objetivos y principios establecidos en el artículo 56 y tendrá debidamente en cuenta los informes presentados por el Alto Representante de conformidad con el artículo 63.
3 El Consejo establecerá, y el Comité Político y de Seguridad revisará periódicamente, un método para el análisis de riesgos y salvaguardias respecto a las medidas de asistencia que se financien con cargo al Fondo. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) hará un seguimiento y evaluará la ejecución de los acuerdos celebrados por el Alto Representante con los beneficiarios de conformidad con el artículo 62.».
Article 10 Gestión del Fondo
1 El Fondo estará gestionado, bajo la autoridad y dirección del Comité del Fondo a que se refiere el artículo 11, por: a) un administrador de las operaciones; b) el comandante de cada operación, en relación con la operación bajo su mando y con cualquier medida de asistencia o parte de ella que la operación pueda ejecutar, según lo dispuesto en el artículo 60; c) un administrador de las medidas de asistencia, y d) un contable de las operaciones y un contable de las medidas de asistencia.
2 El Fondo utilizará, en la mayor medida posible, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión. Recurrirá principalmente a las estructuras administrativas existentes y al personal de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, así como al personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros a petición del administrador correspondiente.
3 La secretaría general del Consejo proporcionará al administrador de las operaciones y al contable de las operaciones el personal y los recursos administrativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4 El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de las decisiones del Consejo por las que se establecen medidas de asistencia de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del TUE y de planificar y hacer un seguimiento del límite financiero global y los límites anuales del Fondo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.
5 A efectos de la ejecución financiera de las medidas de asistencia, a excepción de las medidas de asistencia o cualquier parte de ellas que sean ejecutadas por una operación, el Alto Representante estará asistido por el administrador de las medidas de asistencia y por el contable de las medidas de asistencia. El Alto Representante ejercerá esta responsabilidad con el apoyo del servicio de la Comisión a que se refiere el artículo 9, apartado 6, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo , y de otros servicios de la Comisión cuando sea necesario.
Article 21 bis Reutilización de créditos
Siempre que reciba la aprobación del Comité, los créditos de compromiso correspondientes a los importes liberados como resultado de la no ejecución, en su totalidad o en parte, de una operación o medida de asistencia podrán ofrecerse de nuevo en beneficio de los títulos presupuestarios para operaciones o medidas de asistencia, respectivamente.».
Article 24 bis Tipos de contribuciones
Además de las contribuciones exigibles a los Estados miembros contribuyentes a una operación o medida de asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, el Fondo podrá recibir lo siguiente: a) “contribuciones adicionales”: importes adicionales adeudados por un Estado miembro que se haya abstenido de adoptar una medida de asistencia y no contribuya a esa medida, y que se trasladan a otras medidas de asistencia, con arreglo al artículo 26, apartado 7, al artículo 27 y al artículo 73, apartado 10; b) “contribuciones anticipadas”: contribuciones abonadas por adelantado por los Estados miembros de forma voluntaria, además de los pagos efectuados a raíz de una petición de contribuciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 15; c) “contribuciones financieras voluntarias”: importes que pueden recibirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.».
Article 25 Previsiones anticipadas
1 Los administradores, en coordinación con el SEAE y teniendo en cuenta la programación financiera consolidada para el Fondo, presentarán a más tardar el 31 de mayo del ejercicio n: a) una previsión de los importes y un calendario orientativo en relación con las peticiones de contribuciones del ejercicio n; b) una previsión del límite de pagos para el ejercicio n + 1 que tenga en cuenta las operaciones y medidas de asistencia en curso y futuras, o que se vayan a ampliar, incluida la distribución indicativa entre los pagos previstos necesarios para medidas de asistencia que permitan el suministro de equipos o plataformas militares diseñados para producir efectos letales y las medidas de asistencia que no permitan dicho apoyo; c) una estimación orientativa del importe anual de las contribuciones para los ejercicios n + 2, n + 3 y n + 4, en función de las necesidades previstas.
2 El Comité decidirá el límite para los pagos del ejercicio n + 1 a más tardar el 30 de junio del ejercicio n.
3 Los administradores presentarán al Comité, a más tardar el 15 de octubre del ejercicio n: a) una previsión de los importes y un calendario orientativo para las peticiones de contribuciones del ejercicio n + 1; b) una estimación orientativa revisada, basada en la mejor información disponible, de los importes anuales de las contribuciones para los ejercicios n + 2, n + 3 y n + 4.».
Article 28 Financiación anticipada
1 El Fondo dispondrá de un sistema de depósito mínimo para aportar una financiación anticipada a las operaciones de respuesta rápida de la Unión, las actividades urgentes a que se refiere el artículo 58 y, previa autorización del Comité, a las medidas de asistencia individuales, cuando no se disponga de fondos suficientes y el procedimiento ordinario de recaudación de las contribuciones no permita atender dichas necesidades a tiempo. Los depósitos mínimos estarán gestionados por los administradores correspondientes.
2 El Comité, tras recibir las propuestas del administrador, decidirá y revisará, en su caso, el importe de los depósitos mínimos.
3 A efectos de la financiación anticipada de los depósitos mínimos, los Estados miembros: a) abonarán por anticipado sus contribuciones al Fondo, cuyo importe reflejará la parte correspondiente de la RNB de dicho Estado miembro en la suma total de las RNB de los Estados miembros en el momento en que la contribución anticipada se abone al Fondo. Esa parte se recalculará para llegar a su valor final cuando se inicie la operación de respuesta rápida en cuya financiación participen y cuando el Consejo apruebe medidas de asistencia individuales o el Comité Político y de Seguridad apruebe las actividades urgentes a las que se refiere el artículo 58, o bien b) abonarán sus contribuciones en el plazo de quince días a partir del envío de la petición, hasta el total del importe de referencia de la operación de respuesta rápida o del coste autorizado de las actividades urgentes o de la medida de asistencia individual cuando el Consejo decida iniciar una operación de respuesta rápida en cuya financiación participen, cuando el Comité Político y de Seguridad apruebe las actividades urgentes a las que se refiere el artículo 58, o cuando el Comité autorice su uso para medidas de asistencia individuales en virtud del apartado 1, y sea necesario recurrir al depósito mínimo, a menos que el Consejo decida otra cosa. En caso de demora, se aplicará el artículo 31, apartado 1.».
Article 38 Informes financieros periódicos destinados al Comité
«1 Cada administrador, con la ayuda de los comandantes de las operaciones y del contable responsables, presentará cada tres meses al Comité un informe sobre la ejecución de los ingresos y gastos que estén bajo su responsabilidad desde el inicio del ejercicio presupuestario, un informe de tesorería, un informe sobre el depósito mínimo correspondiente y un informe sobre las contribuciones adicionales adeudadas por los Estados miembros según el registro indicado en el artículo 27, apartado 4.
2 Dos veces al año, el SEAE, en cooperación con ambos administradores, presentará al Comité un informe sobre el consumo del límite global establecido en el artículo 2, apartado 1, y del límite anual correspondiente.».
Article 41 Auditoría interna del Fondo
«1 A propuesta del administrador de las operaciones y tras informar al Comité, la secretaría general del Consejo nombrará a un auditor interno, y al menos a un auditor interno adjunto, para las operaciones. A propuesta del administrador de las medidas de asistencia y tras informar al Comité, el Alto Representante nombrará a un auditor interno para las medidas de asistencia.
2 Los auditores internos serán nombrados para un período de cuatro años renovable, sin que el período total de mandato pueda superar ocho años. Los auditores internos deberán poseer la cualificación profesional necesaria y cumplir las normas de auditoría interna internacionalmente aceptadas. Los auditores internos no podrán ser ordenadores de pagos ni contables y no podrán participar en la preparación de los estados financieros relacionados con el Fondo.
3 Todos los auditores internos ejecutarán su mandato de auditoría y consultoría según corresponda y asesorarán al administrador responsable en materia de gestión de riesgos emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para promover una buena gestión financiera con arreglo a los resultados de su labor de auditoría. Los auditores internos estarán encargados, en particular, de evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios pertinentes en cuanto a la realización de las políticas y al logro de los objetivos en relación con los riesgos que entrañan. También evaluarán la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno aplicables al Fondo.
4 El auditor interno de operaciones informará de los resultados de sus auditorías al administrador responsable. El auditor interno responsable informará a los comandantes de las operaciones acerca de sus conclusiones y recomendaciones. En los asuntos que estén bajo su responsabilidad, el administrador de las operaciones garantizará que se tomen las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones que se formulen como consecuencia de las auditorías internas, entre otras medidas, mediante la emisión de las instrucciones necesarias a los comandantes de las operaciones.
5 El auditor interno de medidas de asistencia informará de los resultados de sus auditorías al administrador o al SEAE, o a ambos, sobre las cuestiones relativas a sus responsabilidades respectivas. El administrador de medidas de asistencia informará a las entidades ejecutoras de las conclusiones y recomendaciones de la auditoría interna, según corresponda. En los asuntos que estén bajo su responsabilidad, el administrador y el SEAE garantizarán que se tomen las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones que se formulen como consecuencia de las auditorías internas.
6 El auditor interno presentará todos los años al Comité un informe acerca de las auditorías internas efectuadas, e indicará el número y tipo de auditorías, las observaciones efectuadas y las recomendaciones formuladas, así como el estado de ejecución de las recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores. El Comité supervisará la labor del auditor interno y el seguimiento adecuado de las recomendaciones de auditoría interna por parte de los servicios competentes.
7 Los trabajos y los informes de los auditores internos se pondrán a disposición de la Junta de Auditores establecida en virtud del artículo 42, junto con todos los justificantes correspondientes.».
Article 42 Auditoría externa del Fondo
1 Se establecerá una Junta de Auditores. La Junta de Auditores auditará los ingresos y gastos derivados de la aplicación de la presente Decisión en virtud del artículo 1, apartado 2, así como las cuentas anuales de las operaciones y las medidas de asistencia.
2 El Comité, a propuesta de la Junta de Auditores, determinará el número de auditores necesario y convendrá en los procedimientos para seleccionar, nombrar y sustituir, según sea necesario, a los miembros de la Junta de Auditores por un período máximo de cuatro años, renovable una sola vez, de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. El Comité podrá prorrogar el mandato de un miembro por un período máximo de seis meses. Los candidatos deberán ser miembros del órgano nacional supremo de fiscalización de un Estado miembro, o ser recomendados por dicho órgano, y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia.
3 El Comité podrá designar asistentes de los miembros de la Junta de Auditores previa solicitud por parte de esta. El Comité, a propuesta de la Junta de Auditores, convendrá en los procedimientos para seleccionar, nombrar y sustituir, según sea necesario, a los asistentes. Los asistentes deberán ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. A petición de la Junta de Auditores, el Comité podrá aprobar que la Junta de Auditores utilice apoyo externo cualificado para la auditoría externa del Fondo.
4 La Junta de Auditores comprobará durante y después del ejercicio presupuestario, mediante controles sobre el terreno y controles de justificantes, que los gastos financiados o prefinanciados a través del Fondo se hayan ejecutado de conformidad con la presente Decisión y con las normas adoptadas con arreglo al artículo 11, apartado 6, así como con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y nacional. Durante esos controles, la Junta de Auditores evaluará el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera, a saber, los principios de economía, eficiencia y eficacia, y si los controles internos son adecuados, y también se supervisará la administración y la gestión del Fondo, entre otras cosas mediante auditorías operativas.
5 Los miembros de la Junta de Auditores y sus asistentes seguirán siendo remunerados por su órgano originario; sus gastos de misión, así como el coste del apoyo externo cualificado, correrán a cargo del Fondo con arreglo a las normas que adopte el Comité.
6 Durante su mandato, los miembros de la Junta de Auditores y sus asistentes: a) solo podrán solicitar o recibir instrucciones del Comité; dentro del marco de su mandato, la Junta de Auditores y sus miembros serán completamente independientes y serán los únicos responsables de la realización de su auditoría externa; b) únicamente darán cuenta de su misión al Comité.
7 Cada año, la Junta de Auditores elegirá a su presidente de entre sus miembros o prorrogará el mandato del actual presidente. La Junta de Auditores adoptará las normas aplicables a las auditorías efectuadas por sus miembros con arreglo a las normas internacionales más exigentes. Aprobará los informes de auditoría elaborados por sus miembros antes de que sean transmitidos a los administradores y al Comité.
8 Los administradores o las personas nombradas por cualquiera de ellos podrán realizar en cualquier momento una auditoría de los gastos financiados con cargo al Fondo. Además, el Comité, a propuesta de cualquiera de los administradores o de un Estado miembro, podrá en cualquier momento nombrar auditores externos adicionales con carácter ad hoc, determinando su cometido y condiciones de empleo.».
Article 58 Proceso acelerado para el inicio de una medida de asistencia
1 Cuando la urgencia de la situación así lo requiera, en espera de que se adopte una decisión sobre una medida de asistencia, el Comité Político y de Seguridad podrá aprobar el inicio de las actividades que se vayan a financiar con cargo al Fondo, teniendo en cuenta el método para el análisis de riesgos y salvaguardias establecido con arreglo al artículo 9, apartado 3. Esas actividades urgentes, su coste estimado y la entidad ejecutora correspondiente, en su caso, podrán identificarse en la nota conceptual en la que se describa la posible medida de asistencia o en la propuesta por la que se establezca una medida de asistencia, con arreglo, respectivamente, al artículo 57 y al artículo 59, apartado 1.
2 Las actividades urgentes no implicarán el suministro de equipos a que se refiere el artículo 5, apartado 3.
3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 6, la aprobación por parte del Comité Político y de Seguridad de las actividades urgentes facultará al administrador de las medidas de asistencia a comprometer y pagar gastos para esas actividades hasta el límite del coste autorizado.».
Article 63 Elaboración de informes y seguimiento
Dos veces al año, o cuando el Comité Político y de Seguridad lo solicite, el Alto Representante proporcionará al Comité Político y de Seguridad un informe sobre la ejecución de las medidas de asistencia. Dichos informes abarcarán los aspectos políticos, operativos y financieros de la medida de asistencia. Incluirán los equipos principales suministrados, una evaluación de su impacto y de la gestión y el uso de bienes, así como las actualizaciones del análisis de la sensibilidad ante los conflictos y el contexto y de la evaluación de riesgos e impacto. El SEAE y los administradores presentarán periódicamente información más detallada acerca de la ejecución de medidas de asistencia, entre otras cosas sobre las actividades efectuadas en relación con acuerdos para el seguimiento y la evaluación, controles y salvaguardias, en el Comité y en los órganos correspondientes del Consejo. Las presentaciones tendrán por objeto informar anualmente sobre la evolución de la aplicación de las medidas de asistencia.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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