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Decisión (PESC) 2024/3186 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta)

CELEX
32024D3186
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-12-16
In force since
2024-12-16
End of validity
2027-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 «Contribución a la aplicación del embargo de armas impuesto a Al Shabaab por las Naciones Unidas y contribución a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia en la zona de operaciones»

«4 Asimismo, EUNAVFOR Atalanta vigilará, con misiones secundarias no ejecutivas, el tráfico de estupefacientes, el tráfico de armas, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y el comercio ilícito de carbón vegetal frente a las costas de Somalia, de conformidad con la Resolución 2713 (2023) y en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.».

«1bis “EUNAVFOR Atalanta mantendrá un estrecho contacto con el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima – océano Índico (MSC IO).”

1ter “EUNAVFOR Atalanta trabajará en estrecha coordinación con la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES), establecida por la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo . En particular, EUNAVFOR Atalanta facilitará, en la medida de lo posible, el apoyo logístico a EUNAVFOR ASPIDES y la estrecha colaboración entre EUNAVFOR ASPIDES y el sector del transporte marítimo, en particular a través del Centro de Seguridad Marítima – océano Índico (MSC IO)”

«9 El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2027 ascenderá a 13800000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo será del 0 % para compromisos y del 0 % para pagos.».

«2 Queda derogada la Acción Común 2008/749/PESC.

3 En 2025 se llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUNAVFOR Atalanta, en sincronía con la revisión estratégica de la EUNAVFOR ASPIDES.

4 EUNAVFOR Atalanta finalizará el 28 de febrero de 2027».

«5 La presente Acción Común quedará derogada a partir de la fecha de cierre del Cuartel General de la Operación de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUNAVFOR Atalanta y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la entrega y verificación de cuentas de la EUNAVFOR Atalanta establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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