Decisión de Ejecución (UE) 2024/3233 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Grecia [notificada con el número C(2024) 9303]
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Article 3 Medidas en las zonas restringidas y medidas de emergencia adicionales
Grecia velará por que se cumpla lo siguiente: a) se prohibirán los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de las zonas restringidas adicionales directamente circundantes, y desde las zonas restringidas adicionales hasta cualquier destino situado fuera del perímetro externo de estas zonas, incluidos los destinos situados en otras zonas restringidas adicionales distintas, tal como se establece en la parte B del anexo, hasta las fechas indicadas en el anexo en relación con cada una de esas zonas de protección, vigilancia y zonas restringidas adicionales; b) solo se permitirán los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia hasta destinos situados dentro del perímetro exterior de las zonas restringidas adicionales directamente circundantes, y desde las zonas restringidas adicionales a cualquier destino situado dentro del perímetro exterior de estas zonas, si están autorizados por la autoridad competente y los animales se trasladan directamente a un matadero situado dentro del perímetro externo de la misma zona restringida adicional que el establecimiento de origen, a efectos de su sacrificio inmediato, hasta las fechas indicadas en el anexo en relación con cada una de esas zonas de protección, vigilancia y zonas restringidas adicionales; c) solo se permitirán los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las partes del territorio griego que no figuran en el anexo hasta cualquier destino situado dentro de las zonas restringidas enumeradas en el anexo si están autorizados por la autoridad competente y los animales se trasladan directamente a un matadero, a efectos de su sacrificio inmediato, hasta las fechas indicadas en el anexo para cada una de esas zonas restringidas; d) los medios de transporte que se utilicen para los desplazamientos de ovinos y caprinos contemplados en las letras b) y c) deberán: i) cumplir los requisitos para los medios de transporte que se establecen en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ii) limpiarse y desinfectarse antes de cualquier transporte de animales bajo el control o la supervisión de la autoridad competente, iii) incluir únicamente ovinos y caprinos con la misma situación sanitaria que vivan en el mismo establecimiento, iv) haber sido precintados por la autoridad competente del establecimiento de origen tras la carga de los animales y que la autoridad competente del lugar de destino les retire el precinto; e) se prohibirá el desplazamiento de ovinos y caprinos que salgan del territorio de Grecia a cualquier destino situado fuera de este país hasta el 15 de enero de 2025.».
Article 2 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
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