Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales
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Article 1
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 se modifica como sigue: 1) En el título de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68, la mención a la «Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas» se sustituye por una a la «Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas». 2) El siguiente punto 1 bis se inserta en el anexo: «1bis. La profundidad mínima del marcado establecido por cada Estado miembro será de al menos 0,0762 milímetros.».
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 22 de julio de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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