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Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32024L0790
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-28
In force since
2024-03-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 2014/65/UE

«3 Por lo que respecta a los instrumentos financieros sujetos a la obligación de negociación prevista en los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los Estados miembros exigirán que, tras la ejecución de una orden en nombre de un cliente, la empresa de servicios de inversión informe al cliente sobre el centro en el que se haya ejecutado la orden.»

«7 Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión que ejecuten órdenes de clientes hagan un seguimiento de la efectividad de sus sistemas de ejecución de órdenes y de su política de ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia. En particular, los Estados miembros exigirán a dichas empresas de servicios de inversión que comprueben periódicamente si los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes proporcionan los mejores resultados posibles para el cliente o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución. Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que notifiquen a los clientes con los que tengan una relación profesional estable cualquier cambio importante en sus sistemas o en su política de ejecución de órdenes.»

«10 La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer y evaluar la efectividad de la política de ejecución de órdenes con arreglo a los apartados 5 y 7, teniendo en cuenta si las órdenes se ejecutan en nombre de clientes minoristas o profesionales. Dichos criterios incluirán al menos los aspectos siguientes: a) los factores que determinan la elección de los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de órdenes; b) la frecuencia de la evaluación y actualización de la política de ejecución de órdenes; c) la manera de determinar las clases de instrumentos financieros a que se refiere el apartado 5. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.»

«5 La Comisión, previa consulta a la AEVM, la ABE y la ACER, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes que contengan una evaluación exhaustiva de los mercados de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión y de derivados sobre derechos de emisión. Dichos informes evaluarán al menos en relación con cada uno de los siguientes elementos, su contribución a la liquidez y al correcto funcionamiento de los mercados de la Unión de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados sobre derechos de emisión: a) los regímenes de límites de las posiciones y los controles de gestión de las posiciones, sobre la base de los datos proporcionados por las autoridades competentes a la AEVM de conformidad con el artículo 57, apartados 5 y 10; b) los elementos a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafos segundo y tercero, de la presente Directiva y los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/1833 de la Comisión , teniendo en cuenta la capacidad de las personas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra j), de la presente Directiva para realizar operaciones con el fin de reducir eficazmente los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería, la aplicación de los requisitos a partir del 26 de junio de 2026 para las empresas de servicios de inversión especializadas en derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión tal como se establece en el Reglamento (UE) 2019/2033 y los requisitos para las contrapartes financieras establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012; c) para las operaciones en mercados de derivados sobre materias primas o de derivados sobre derechos de emisión, los elementos clave para obtener un conjunto de datos armonizado, la recogida de datos de operaciones por una entidad recopiladora única, la información pertinente sobre los datos de operaciones que debe hacerse pública y el formato más adecuado de dicha información. La Comisión presentará: el informe a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado, a más tardar el 31 de julio de 2024, y los informes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y c), del presente apartado, a más tardar el 31 de julio de 2025. Dichos informes irán, cuando proceda, acompañados de una propuesta legislativa relativa a cambios específicos en las normas del mercado de derivados sobre materias primas, de derechos de emisión o de derivados sobre derechos de emisión.

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 29 de septiembre de 2025. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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