Directiva (UE) 2024/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifican la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 98/24/CE del Consejo, en lo que respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y para los diisocianatos
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Article 1
La Directiva 98/24/CE se modifica como sigue: 1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Directiva. 2) En el anexo II, se suprimen los puntos 1, 1.1, 1.2 y 1.3.
Article 2
«8 A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión iniciará un examen de los efectos de la exposición a una combinación de sustancias con vistas a preparar, en su caso, directrices de la Unión sobre la materia. La Comisión tendrá en cuenta los últimos avances en los conocimientos científicos, el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas creado en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo , el dictamen del CCSST y las buenas prácticas de los Estados miembros, y llevará a cabo las consultas oportunas con las partes interesadas pertinentes. Dichas directrices se publicarán en el sitio web de la EU-OSHAA y serán divulgadas en todos los Estados miembros por las autoridades competentes pertinentes.
9 A más tardar el 9 de abril de 2026, la Comisión iniciará el procedimiento para obtener una evaluación científica de los alteradores endocrinos que pueden afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores, con vistas a valorar la conveniencia de incluirlos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva con el fin de proteger mejor la salud y la seguridad de los trabajadores. En su caso, la Comisión presentará, previa consulta al CCSST, una propuesta legislativa.
10 En el contexto de la evaluación que debe efectuarse con arreglo al artículo 17 bis, apartado 4, de la Directiva 89/391/CEE, la Comisión evaluará, a más tardar el 9 de abril de 2029, los valores límite profesionales para el plomo y sus compuestos inorgánicos. En su caso, la Comisión presentará una proposición legislativa de modificación de esos valores límite, teniendo en cuenta los últimos avances en los conocimientos científicos y previa consulta al CCSST.
11 A más tardar el 9 de abril de 2026, la Comisión elaborará unas directrices de la Unión para la vigilancia de la salud, incluido el control biológico, tras haber consultado adecuadamente a las partes interesadas pertinentes. Dichas directrices incluirán asesoramiento sobre la aplicación de las disposiciones relativas al nivel de plomo en sangre, teniendo en cuenta la lentitud con la que se elimina el plomo del cuerpo y la protección especial de las trabajadoras en edad fértil.
Article 3
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 9 de abril de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 4
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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