Directiva (UE) 2024/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 24 bis Revisión
1 A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión valorará la necesidad de revisar la presente Directiva y, en su caso, presentará una propuesta legislativa al respecto, acompañada de una evaluación exhaustiva de impacto socioeconómico y ambiental.
2 En la evaluación de impacto a que se refiere el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de: a) disposiciones que garanticen específicamente que se respeta el principio de seguridad jurídica y que no haya efectos retroactivos injustificados en ningún Estado miembro; b) disposiciones que garanticen que se aplica la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE; c) disposiciones que garanticen que no se impondrán costes desproporcionados a los ciudadanos y los consumidores, en consonancia con el principio de que “quien contamina paga”; d) disposiciones que garanticen la plena aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, en particular en lo que respecta a los objetivos de recogida adecuados, así como en lo que respecta a la prevención del comercio ilegal de RAEE; e) crear una nueva categoría de AEE para “paneles fotovoltaicos” con arreglo a la presente Directiva con el fin de separar los paneles fotovoltaicos de la categoría 4 de AEE existente, “Grandes aparatos”, según se indica en los anexos III y IV, y calcular los objetivos de recogida sobre la base de los residuos de paneles fotovoltaicos disponibles para su recogida en función de su vida útil prevista, y no de la cantidad de productos comercializados; f) establecer un mecanismo para garantizar que, en caso de quiebra o liquidación del productor, se cubran financieramente los costes futuros de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los residuos de paneles fotovoltaicos procedentes tanto de hogares particulares como de usuarios que no sean hogares particulares.»
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 9 de octubre de 2025. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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