Directiva (UE) 2024/2839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se modifican las Directivas 1999/2/CE, 2000/14/CE, 2011/24/UE y 2014/53/UE en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos de los alimentos y los ingredientes alimentarios, el ruido al aire libre, los derechos de los pacientes y los equipos radioeléctricos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 1999/2/CE
«3 Cada Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre, la dirección postal y el número de referencia de las instalaciones de irradiación que haya autorizado, así como el texto de las resoluciones de autorización y de cualesquiera resoluciones de suspensión o de retirada de autorización.
4 Sobre la base de la información suministrada con arreglo al apartado 3, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea datos pormenorizados sobre las instalaciones y sobre cualquier modificación de su situación.».
Article 2 Modificaciones de la Directiva 2000/14/CE
La Directiva 2000/14/CE se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 16. 2) En el artículo 20, apartado 1, se suprime la letra a).
Article 3 Modificación de la Directiva 2011/24/UE
«1 La Comisión elaborará a más tardar el 25 de octubre de 2027, y posteriormente cada cinco años, un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.».
Article 4 Modificación de la Directiva 2014/53/UE
«1 A más tardar el 12 de diciembre de 2027 y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes sobre la aplicación de la presente Directiva que abarcarán el período comprendido a partir del 13 de junio de 2023. Los informes contendrán una presentación de las actividades de vigilancia del mercado realizadas por los Estados miembros y precisarán si se cumplen los requisitos de la presente Directiva y en qué medida, incluidos los requisitos sobre la identificación de los agentes económicos.».
Article 5 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de noviembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, punto 1, de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán tales disposiciones a partir del 29 de noviembre de 2025. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 6 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 7 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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