Orientación (UE) 2024/1165 del Banco Central Europeo, de 8 de febrero de 2024, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2024/6)
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Article 1 Modificaciones
«3 Los instrumentos de renta fija negociables descritos en el apartado 1, con cupones vinculados a un solo tipo del mercado monetario cuyo uso se permite en la Unión de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en su moneda de denominación, o a un índice de inflación que no contenga estructuras complejas (como pueden ser que los rangos no sean continuos, que el devengo del interés solo ocurra para determinado rango del índice o que existan mecanismos que limiten la variación del tipo de interés respecto al período anterior) para el país en cuestión, constituirán también activos de garantía admisibles a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2 Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 6 de mayo de 2024, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 22 de marzo de 2024.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
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