Orientación (UE) 2024/2616 del Banco Central Europeo, de 30 de julio de 2024, por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8) (BCE/2024/20)
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Article 1 Modificaciones
«8 Los BC del Eurosistema no registrarán en sus propias cuentas a titulares de BIC accesibles o entidades accesibles que puedan participar en TARGET de conformidad con lo establecido en el anexo I, parte I, artículo 4, con excepción de las propias sucursales del correspondiente BC del Eurosistema, las entidades enumeradas en el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letras a) y b), y los participantes que mantengan cuentas mencionadas en el apartado 2, letra d).»
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2 Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 1 de diciembre de 2024. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 31 de octubre de 2024.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Article 12 Remuneración de las cuentas
1 Las MCA, las DCA y las subcuentas se remunerarán al tipo establecido en el artículo 2, apartado 3, letra b), de la Decisión (UE) 2024/1209 del Banco Central Europeo (BCE/2024/11), salvo que se utilicen para mantener: a) reservas mínimas, o b) un exceso de reservas. En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejoy el Reglamento (CE) 2021/378 (BCE/2021/1). En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) del Banco Central Europeo.
2 Los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV D, y los fondos de garantía mantenidos por infraestructuras del mercado financiero del EEE, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía de SV, se remunerarán al tipo establecido en el artículo 2, apartado 3, letra c), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11).
3 Los depósitos de las administraciones públicas conforme a la definición del artículo 2, punto 5), de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7)se remunerarán de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 2, apartado 3, letra a), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11) [en su caso: y se aplicará el tipo [insértese la implementación por parte del BCN del artículo 2, apartado 3, letra a), de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11)] % anual].
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